República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas

202° y 153°
Parte Demandante: PORFIRIO GUZMAN RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Anónima con domicilio en la Ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito federal, el 02 de Septiembre de 1.890, bajo el N° 56 y el 22 de Mayo de 1.940, bajo el N° 541; modificados sus estatutos por asientos inscritos en el Mencionado Registro de Comercio, el 1° de Noviembre de 1.978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro., quien por fusión absorbió a la Entidad Bancaria MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., según consta en actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 18 y 26 de Marzo del 2.010, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 06 de Abril del 2.010, donde quedaron inscritas bajo el Nro. 26, Tomo 70-A SDO, carácter este que consta en otorgamiento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 16 de Agosto del 2.000, anotado bajo el N° 84, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.-

Parte Demandada: JOHN LUIS CARRASCAL MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-E-84.380.318 domiciliado en La Avenida Bolívar, Edificio Luna, Piso 4, Apto 4, Cantaura, Municipio Freites, del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
EXPEDIENTE: 11.175
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

PORFIRIO GUZMAN RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A, arriba identificada.-

En fecha 02 de Febrero del 2.012, se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 07 de Febrero del año 2012, ordenándose la citación de la parte demandada, para que en un lapso de dos (02) días de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación del demandado se haga o formule oposición a la pretensión del demandante, concediéndosele Dos (02) días por el termino de la distancia.-

Seguidamente en fechas 29 de Febrero y 26 de Abril del año 2.012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana VIRGINIA NAVARRO, en su carácter de Alguacil del mismo y consigna Boletas sin firmar por los demandados, los cuales no encontró.-

En fecha 17 de Mayo del 2.012, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, con el carácter acreditado en autos y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del presente juicio y así mismo pide le sea devuelto los originales que rielan insertos al cuaderno principal, previa certificación por secretaria.-
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada, archívese el expediente; previa devolución de los originales; líbrese oficio al Registro Mercantil del Estado Monagas y expedir copia certificada de la presente Homologación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 23 días de Mayo de 2012. Siendo las 01:15 P.M. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García La Secretaria

Abg. Guiliana Alexa Luces
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Guiliana Alexa Luces




LRFG/gkl
EXP. 11.175