REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202° y 153°
Maturín, 07 de mayo del año 2012

DE LAS PARTES

Demandante: Freddery Rafael Zapata Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.589.623 y de este domicilio, asistido por el abogado Armando Castillo Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.917 de este domicilio.

Demandada: Seguros Altamira, C. A., representada por el ciudadano Omar Díaz, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida La Paz, Qta. Yoraco N° 49, frente a la Clínica ISAMICA, de esta ciudad de maturín, Estado Monagas.

Acción deducida: Indemnización de daños y perjuicios

Expediente N° 10.895

ANTECEDENTES:

La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios, y recibida por este Juzgado en fecha 13 de junio del año 2011, admitiéndose la misma en fecha 21 del mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 06 de julio del año 2011, comparece por ante el Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante y pone a disposición los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 11 de julio del año 2011, se dicta auto acordando oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 27 de julio del año 2011, comparece ante este Juzgado la ciudadana alguacil del mismo y da cuenta al ciudadano Juez que se trasladó hasta la Avenida La Paz a practicar la citación del representante legal de la Aseguradora Seguros Altamira, C. A. en la personal del ciudadano Omar Díaz, con quien se entrevistó y éste se negó a firmar.

En fecha 03 de agosto del año 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 2018 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de septiembre del año 2011, la Secretaria deja constancia que en fecha 20 del mismo mes y año fijo cartel de notificación en la morada de la parte demandada.

En fecha 23 de septiembre del año 2011, comparece por ante el Tribunal el ciudadano Omar Díaz, asistido por la abogado Kairy María Briceño Chacín, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 121.377 y solicita se le expida copia simple del presente expediente.

En fecha 19 de octubre del año 2011, comparece por ante el Tribunal la apoderado judicial de la parte demandada y consigna poder especial otorgado por la empresa Seguros Altamira, C. A.; así como también escrito de contestación de la demanda.

En fecha 01 de noviembre del año 2011, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte accionante y consigna escrito de pruebas.

En fecha 10 de noviembre del año 2011, comparece por ante el Tribunal la apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de pruebas.

En fecha 23 de noviembre del año 2011, se admiten los escritos de pruebas presentados por las partes. En consecuencia en relación las testimoniales promovidas por la parte demandante se acordó fijar oportunidad para que tuviera lugar el acto de los ciudadanos Felix Lorenzo Padrón, Eli Alcides Mederos, Paula Francia Hernández y Gustavo Enrique Medina; de igual forma se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos Eleticia Josefina Sojo Araujo, Elí Medrano, Joaquín Arostegui y Karla Rojas.

En fecha 28 de noviembre del año 2011, se declararon desiertos los actos de los ciudadanos Felix Lorenzo Padrón y Gustavo Enrique Medina; y tuvieron lugar las testimoniales de los ciudadanos Elí Alcides Mederos y Paula Francia Hernández.

En fecha 29 de diciembre del año 2011, comparece por ante el Tribunal la ciudadana alguacil de éste y consigna boleta de citación firmada por los ciudadanos Eleticia Josefina Sojo Araujo y Elí Medrano.

En fecha 05 de diciembre del año 2011, se declararon desiertos los actos de los ciudadanos Eleticia Josefina Sojo Araujo y Elí Medrano. En esta misma fecha comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la citación de la ciudadana Eleticia Josefina Sojo Araujo y consigna escrito señalando “impugno la copia simple del informe de tránsito o experticia referida al siniestro, ello en virtud de habérseme violado el derecho a la defensa e impidiéndome a tachar de falso dicho documento acción esta que es improcedente intentarlo con una copia simple.”

En fecha 14 de diciembre del año 2011, de dicta auto acordando fijar nueva oportunidad para la práctica de la citación de la ciudadana de la ciudadana Eleticia Josefina Sojo Araujo.

En fecha 16 de diciembre del año 2011, comparece la ciudadana alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Eleticia Josefina Sojo Araujo. En esta misma fecha comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte accionante y solicita acuerde la citación de los ciudadanos Gustavo Silva Rojas, Karla Rojas y Joaquín Arostegui, a los efectos de que ratifiquen la declaración jurada de siniestro evacuada por ante la Notaría de maturín, cursante a los folios 17, 18, 19 y 20.

En fecha 21 de diciembre del año 2011, tuvo lugar la declaración de la ciudadana Eleticia Josefina Sojo Araujo. En esta misma fecha se acordó oportunidad para la práctica de la citación de los ciudadanos Gustavo Silva Díaz, Karla Rojas y Joaquín Arostegui.

En fecha 12 de enero del año 2012, comparece ciudadana alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación firmada por la ciudadana Karla Rojas Soto.
En fecha 24 de enero del año 2012, se llevo a cabo el acto en la que tuvo lugar la declaración de la ciudadana Karla Brighit Rojas Soto.

En fecha 26 de enero del año 2012, comparece ciudadana alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación firmada por el ciudadano Gustavo Silva Díaz.

En fecha 30 de enero del año 2012, se llevo a cabo el acto en la que tuvo lugar la declaración del ciudadano Gustavo Hilario Silva Díaz.

En fecha 08 de febrero del año 2012, se dicto auto fijando el lapso para la presentación de los informes el cual tendrá lugar al decimoquinto (15) día de despacho siguiente al de éste.

En fecha 23 de febrero del año 2012, comparece la apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de informes.

En fecha 05 de marzo del año 2012, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de informes. En esta misma fecha el Tribunal dice “vistos” y se reserva el lapso legal para dictar sentencia definitiva en el presente juicio.

En la fase probatoria ambas partes promovieron las que consideraron pertinentes.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente 10.895 el Tribunal procede a decidir la causa con fundamentos en las consideraciones siguientes:

La demandante ha incoado una pretensión de cumplimiento de un contrato de seguros que dice haber pactado con la demandada Seguros Altamira – en lo adelante la aseguradora, la demandada o simplemente Seguros Altamira - para que le indemnice los daños que sufrió el vehículo Marca: Chevrolet Aveo LS, Clase automóvil, año: 2005, color gris, Placas AAFF70U, 5 puestos, Tipo Sedan, Serial Motor: X5V346802: Serial Carrocería: 8Z1TD526X5V346802, Uso particular, Certificado de Registro de Vehiculo: 29924931, y que como consecuencia del siniestro ocurrido en fecha siete de noviembre del año dos mil diez, el vehiculo antes identificado se incendió a las 11:50 pm aproximadamente, cuando estaba guardado en un estacionamiento y que pese a los esfuerzos para apagarlo no fue posible, que se cumplieron con las formalidades exigidas por la aseguradora, y se le notificó en tiempo oportuno del siniestro e igualmente se hizo la declaración jurada de siniestro a fines de poner en conocimiento a la aseguradora de las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
Alega la empresa demandada que la póliza fue Nº 218611 establece una cobertura de casco de vehículos terrestres con cobertura amplia hasta por la cantidad de ochenta y siete mil setecientos bolívares (87.700Bs) que ampara cualquier daño que sufriera la edificación por lo que se tiene por reconocido el documento de póliza de amplia cobertura suscrito por el demandante y Seguros Altamira, C.A y así se establece.
Igualmente acepta la demandada que fue notificada en fecha siete (07) de noviembre de 2011, en cuanto a que el referido vehiculo sufrió un siniestro de incendio, que trajo como consecuencia la pérdida total del mismo, con lo cual este Tribunal tiene como cierta y le da todo su valor a la notificación sobre el hecho aquí denunciado y que este se hizo en tiempo hábil según las clausulas del contrato de seguros y así se establece.
De la misma manera se tiene como reconocido por la demandada el informe presentado por el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas en cuanto a las condiciones expresadas en el texto del mencionado expediente administrativo y así se establece.
Asimismo señala la demandada que en caso de no prosperar a favor de su representada las defensas antes señaladas, demandante el monto máximo a cancelar por concepto de la póliza de seguros de casco de vehículos terrestres, con cobertura amplia antes identificada, y alegan que el límite máximo es hasta por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.87.700,00).
Alega que las razones expuestas por el demandante no coinciden con lo expuesto en el informe bomberil, por cuanto se evidencia que el vehiculo fue trasladado y solicita que la demanda sea declarada sin lugar, demuestran que se está ante una demanda sin causa, siendo este uno de los puntos controvertidos a decidir Y ASÍ SE ESTABLECE.

Negó pormenorizadamente los hechos que sirven de fundamento a la demanda.
De esta manera quedaron plasmadas en sus aspectos esenciales las alegaciones y defensas de la parte actora y la demandada. De seguidas el juzgador pasará a delimitar el tema litigioso conforme a lo alegado en la demanda y la contestación.

Son hechos no controvertidos por haber sido alegados en la demanda y admitidos en la contestación:
a) La existencia del contrato de seguros identificado con el Nº 218611 de póliza de siniestros de Seguros Altamira, C.A pactado con Freddery Rafael Zapata Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.589.623 y de este domicilio, asistido por el abogado Armando Castillo Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.917 de este domicilio.
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b) Que dicho evento ocurrió el día 07 de noviembre 2010.
c) Que la causa del siniestro fue como consecuencia de un incendio del vehiculo el día 07 de noviembre 2010.
d) Que el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas levantó el informe correspondiente.
e) Que la aseguradora calificó el siniestro dentro de la cobertura de riesgo. Pero hasta la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.87.700,00), la cual tenía una vigencia del 02 de noviembre 2010 al 02 de noviembre 2011, con lo cual la póliza estaba vigente para el momento del siniestro.
Siendo importante traer a colación lo siguiente “El fin del proceso, decía Eduardo Couture (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 2ª edición, 11ª reimpresión, ediciones DEPALMA) es el dirimir el conflicto de intereses sometidos a los órganos de la jurisdicción
El interés procesal es la necesidad que tiene el justiciable de acudir a los órganos de Justicia para que a través del proceso se dicte una sentencia con autoridad de cosa juzgada que tutele eficazmente un derecho subjetivo del que se afirma titular el demandante o ponga fin al estado de incertidumbre que rodea a una situación jurídica.
En el caso de autos la parte actora afirma que tiene derecho a que la aseguradora le indemnice los daños que ocasionó el incendio, los cuales cuantifica en la suma de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 87.000,00)
Por su parte, la demandada alega que el tomador de la póliza tiene derecho a una indemnización que cuantifica en OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.87.700,00), afirmando que el siniestro que originó la pérdida material está amparado en un contrato de seguro de casco de vehículos terrestres bajo el N° 218611 con cobertura amplia y que amparaba Marca: Chevrolet Aveo LS, Clase: automóvil, año: 2005, color: gris, Placas: AAFF70U, 5 puestos, Tipo: Sedan, Serial Motor: X5V346802 Serial Carrocería: 8Z1TD526X5V346802, Uso: particular, Certificado de Registro de Vehiculo: 29924931.
Pasa entonces este tribunal a decidir sobre la pretensión demandada, esto es, si la parte demandante tiene o no el derecho que afirma tener derivado del contrato de seguro. Y luego de lo cual, si se configuró o no la causal de exoneración que alega la parte demandada, que la releva del cumplimiento de la obligación de indemnizar.
En este orden de ideas cabe destacar que la regulación legal de la pretensión de cumplimiento de contrato de seguro, parte del derecho común, del régimen legal del contrato, establecido en el Código Civil, así:
Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.
Artículo 1.160.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no sólo a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.
Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
De la lectura de tales normas se desprende que las obligaciones deben cumplirse en la forma en que han sido contraídas y que, tratándose del contrato bilateral, en caso de incumplimiento por una de las partes, la otra puede, a su elección, reclamar judicialmente la ejecución o cumplimiento o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
Y para que se configure la pretensión de cumplimiento de contrato es necesario que: a) Que se trate de un contrato bilateral. b) Que haya incumplimiento del contrato, es decir inejecución de la obligación por la parte demandada. Para los casos de incumplimiento parcial, el Juez determinará la procedencia de la acción, ateniéndose a la voluntad de las partes. c) Que el incumplimiento se origine por culpa de la parte demandada, puesto que si el contrato se incumple por causa no imputable, no habrá lugar a intentar la acción.

En el presente caso es necesario aplicar además, las normas especiales sobre el contrato de seguro contenido en el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.553 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001, el cual es del tenor siguiente.
Artículo 5.- El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza. …
Artículo 6.-El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva.
Artículo 20.- El tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberá:
…Omissis…

2.-Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos.…Omissis…
3.-Probar la ocurrencia del siniestro
Artículo 21.- Son obligaciones de las empresas de seguros:
…Omissis…

2.- Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos en este Decreto Ley o rechazar, mediante escrito debidamente motivado, la cobertura del siniestro.
Artículo 37.- El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros. …
El tomador, el asegurado o el beneficiario debe probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancia que según el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad.

Artículo 39.- El tomador, el asegurado o el beneficiario debe notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo mayor.

El tomador, el asegurado o el beneficiario debe, además, dar a la empresa de seguros toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

La empresa de seguros quedará exonerada de toda responsabilidad si el obligado hubiese dejado de hacer la declaración de siniestro en el plazo fijado, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por un hecho ajeno a su voluntad. (Resaltado propio)

La norma transcrita ut supra establece que en el contrato de seguro la empresa aseguradora responderá por los siniestros asegurados en los términos establecidos en la póliza de seguros, teniendo la obligación de indemnizar al beneficiario en los términos establecidos en el contrato de seguro. Y el asegurado, tiene la obligación fundamental de pagar la prima y cumplir las demás obligaciones establecidas en el contrato. Así que forma parte también, muy importante, de la regulación legal de la relación contractual entre el demandante y la demandada las disposiciones del contrato de seguro celebrado entre ellos.

Y se evidencia que en la póliza de seguro de casco de vehículos terrestres, de Seguros Altamira, C.A., insertas a los folios 08 al 15, marcada “B”, las condiciones generales y particulares, las cuales son del tenor siguiente:
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 10: Lapso para el pago de indemnizaciones
La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño amparado dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya recibido el último recaudo requerido para realizar la indemnización, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros.

CONDICIONES PARTICULARES
CLÁUSULA 2: RIESGOS CUBIERTOS
La cobertura de la presente Póliza comprende los riesgos en función de la cobertura contratada de Pérdidas Parciales o la Pérdida Total del Vehículos, ocasionados por cualquier causa accidental súbita e imprevista que ocurriera durante la vigencia de la Póliza dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que no esté expresamente excluida en esta Póliza.
CLÁUSULA 3: COBERTURAS
El Tomador podrá contratar las siguientes coberturas:
a) Pérdida Total del Vehículo de acuerdo a la definición contenida en las definiciones establecidas en las Condiciones Particulares de la Póliza, La Empresa de Seguros indemnizará en dinero la Suma Asegurada contratada indicada en el Cuadro- Recibo. Dicha indemnización se efectuará a la persona que demuestre tener derecho preferente sobre el Vehículo Asegurado, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y la Ley de Venta con Reserva de Dominio, según sus respectivos intereses.
La indemnización por Pérdida Total sólo es posible con la entrega a la Empresa de Seguros del Certificado de Registro de Vehículos a nombre del Asegurado. Omissis…

Del conjunto general de las disposiciones legales y contractuales citadas, se deriva cuáles son las obligaciones que tiene cada una de las partes en el contrato cuyo cumplimiento se demanda, con relación al siniestro ocurrido. Encontrando que, la principal obligación a cargo de la empresa aseguradora es asumir las consecuencias del riesgo del siniestro del vehículo asegurado, comprometiéndose a su indemnización.
TESTIMONIALES:

1.-Testimonio del ciudadano Eli Alcides Meredos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.687.744, quien fue interrogado de la manera siguiente: “1) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos que motivan la presente averiguación? Contesto: Si, tengo. 2) ¿Diga el testigo a que se refiere la presente averiguación? Contesto: aquí me citaron para un carro que se quemo en el estacionamiento al frente de donde yo vivo. 3) ¿Diga el testigo si recuerda más o menos el día y la hora en que ocurrieron los hechos que se investigan l? Contesto: fue el día 07 de noviembre del año pasado. 4) ¿Diga el testigo si el vehiculo siniestrado se incendio en el estacionamiento donde normalmente se guarda dicho vehiculo. Contesto. Si se incendio allí mismo. 5) ¿Diga el testigo porque sabe y le consta que dicho vehiculo se incendio en el estacionamiento donde se guarda el mismo? Contesto. Porque yo vivo al frente y cuando se incendio el carro todos los vecinos fuimos a apagar el carro que se estaba quemando 6) ¿Diga el testigo si para el momento en que llegó el cuerpo de bomberos estaba aún ardiendo el vehiculo?. Contesto si estaba ardiendo todavía en la parte de adelante y ellos lo terminaron de apagar
2.-Testimonio de la ciudadana Paula Francia Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.024.282, quien fue interrogado de la manera siguiente: “1) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos que motivan la presente averiguación? Contesto: Si, tengo. 2) ¿Diga el testigo a que se refiere la presente averiguación? Contesto: mi esposo guarda el carro donde guardaban el carro que se quemo. 3) ¿Diga el testigo si recuerda más o menos el día y la hora en que ocurrieron los hechos que se investigan l? Contesto: si fue el día 07 de noviembre pasada las doce de la noche. 4) ¿Diga el testigo si el vehiculo siniestrado se incendio en el estacionamiento donde normalmente se guarda dicho vehiculo. Contesto. Si se quemo allí en el estacionamiento. 5) ¿Diga el testigo porque sabe y le consta que dicho vehiculo se incendio en el estacionamiento donde se guarda el mismo? Contesto. Porque yo lo vi junto con mi esposo porque fuimos los primeros que entramos cuando se estaba quemando el carro. 6) ¿Diga el testigo si para el momento en que llegó el cuerpo de bomberos estaba aún ardiendo el vehiculo?. Contesto si estaba ardiendo todavía
La Apoderada demandada no asistió al acto de testigos.
De las deposiciones de los testigos se evidencia que estos tienen conocimiento de los hechos y de circunstancias así como del lugar y tiempo en que ocurrió el siniestro por lo cual este Tribunal les da pleno valor probatorio y así se establece.
Como puede observarse, sí existe un conflicto de intereses originado en las interpretaciones diferentes del contrato que sostienen las partes contendientes. De la alegación hecha por la parte demandada en cuanto al pago de la corrección monetaria, este Tribunal considera válida la defensa hecha por la apoderada judicial del Seguros Altamira C. A. en cuanto a la improcedencia en el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria solicitado por el actor en su escrito de demanda en vista de que ciertamente de condenarse a pagar estos conceptos se estaría obligando a efectuar un doble pago como acertadamente lo señaló la demandada en su escrito de contestación de la demanda y lo ratificó en su escrito de prueba.
Por lo que este Tribunal observa que, la demandante sí tiene, pues, interés en el proceso y no siendo un hecho controvertido que ella, en calidad de beneficiaria, es parte del contrato de seguro cuya ejecución pretende tiene, además, legitimación en la causa.
De igual forma resulta pertinente señalar que la accionante tiene interés para sostener la demanda, de la misma manera la parte demandada siempre va a tener interés en sostener el juicio porque contra ella se dirige la pretensión afirmándose en el escrito de demanda que ella es la persona obligada a ejecutar una determinada prestación en provecho del accionante que puede consistir en un dar, un hacer o un no hacer. Es obvio que quien tenga interés, en que se dicte una sentencia favorable debe proporcionar elementos de pruebas concluyentes que lleven al juzgador a tener convicción sobre el fallo que se va a dictar.
Por consiguiente, en vista que en la demanda se imputa a la aseguradora no haber cumplido con las obligaciones asumidas en la póliza en la medida en la que aspira la parte actora ella sí tiene interés en sostener el juicio. Así se resuelve.
ANÁLISIS DEL MÉRITO
En vista que el informe del Cuerpo de Bomberos no es concluyente en el sentido de que si bien es cierto del mismo se desprendes algunos elementos o circunstancias de modo y tiempo de cómo pudo haber ocurrido el incendio, también es bien cierto que la empresa aseguradora demandada no promovió una contra prueba para afianzar sus alegaciones con respecto al informe lo cual por tratarse de elementos eminentemente técnicos que deben ser promovidos y evacuados por las partes interesadas en el presente conflicto considera quien aquí decide las responsabilidad civil en el siniestro ocurrido en el vehículo Marca: Chevrolet Aveo LS, Clase: automóvil, año: 2005, color: gris, Placas: AAFF70U, 5 puestos, Tipo: Sedan, Serial Motor: X5V346802 Serial Carrocería: 8Z1TD526X5V346802, Uso: particular, Certificado de Registro de Vehiculo: 29924931 que provocó la pérdida total del mismo y así se decide.
De esta manera establecida la hipótesis general y abstracta de que, en el contrato de seguro, si una de las partes no cumple su obligación, la otra puede pedir el cumplimiento. En el presente caso, de conformidad con el contrato de seguro, la parte demandada cumplió sus obligaciones, como es el pago de la prima, demostró la existencia del siniestro, en este caso el siniestro, oportunamente presentó la denuncia ante las autoridades competentes, oportunamente dio aviso a la aseguradora y oportunamente consignó todos los recaudos que le fueron exigidos. Y por ende, no se configuró la excepción perentoria alegada por la demandada.

Subsumidos los hechos en la hipótesis general y abstracta creada con las normas citadas, se debe, por tanto, aplicar la consecuencia jurídica, que es condenar a la demandada al cumplimiento de la obligación de indemnizar al asegurado y así se decide.
De modo que, debe acordarse el pago de los siguientes conceptos reclamados en la demanda:
a) La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 87.700,00) por concepto de indemnización del siniestro.
b) Con relación a la indexación solicitada por el actor en el libelo de demanda, se aprecia que la misma se refiere a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda por efecto de la inflación, lo cual constituye un hecho notorio. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nº 1238 de fecha 19 de mayo de 2003, Caso: Bettina del Carmen Núñez Romero, Expediente N° 01-375 y de la Sala de Casación Civil en decisión N° 737 del 27 de fecha 27 de julio de 2004, Caso Asociación Civil Pro-Vivienda (UNEXPO) contra Oscar Antonio Ojeda Palma, Expediente N° AA20-C-2002-000877). La misma ha sido instituida jurisprudencialmente con el objeto de proteger los derechos de aquél que ha resultado victorioso en un proceso judicial por el reconocimiento de su derecho, de los efectos nocivos derivados de la inflación que redunda en el mayor perjuicio del acreedor por efecto del retardo procesal y, por tanto, este correctivo se concede desde el momento en que se instaure el juicio con la admisión de la demanda. (Vid, sentencia Nº 714 del 27 de julio de 2004, Sala de Casación Civil). Conforme pues, a tales criterios jurisprudenciales, y por cuanto, la indexación en el presente caso fue solicitada en el libelo de demanda, considera este sentenciador que la misma es procedente. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades señaladas en el literal A) la cual será efectuada mediante experticia complementaria del fallo con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado mensualmente por el Banco Central de Venezuela, con fundamento en los artículos 249 y 456 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá llevarse a cabo por tres (3) expertos contables, que serán designados uno por cada parte, y el tercero por el Tribunal ejecutor del fallo, una vez quede definitivamente firme, debiendo tomarse como punto de partida para el cálculo el día siguiente al 21 de junio de 2011 , fecha en la cual fue admitida la demanda, hasta la fecha en que quede firme la presente decisión, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 796 de fecha 26 de noviembre de 2008, expediente N° AA20-2006-000261.
Finalmente, no puede este Juzgador, como representante del Estado en el ejercicio de la función jurisdiccional, ser indiferente ante situaciones como la vivida en este expediente y abstenerse de expresar su preocupación, pues luce en extremo riguroso pretender justificar la negativa para cumplir la obligación de indemnizar por parte de la empresa aseguradora (parte fuerte en la relación sustancial), en un contrato, como el del seguro, en el que, la característica de la buena fe, es más acentuada y más exigente que en el resto de los contratos civiles, cuando está admitido desde un comienzo por la empresa aseguradora la existencia del siniestro. Este Juzgador considera que, en un Estado Social de Derecho y de Justicia como el que proclama la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que estamos construyendo, necesita de la actividad aseguradora para dar seguridad y estabilidad a las actividades económicas productivas, especialmente de la pequeña y mediana empresa que, de acuerdo con la constitución y la leyes, son objeto de protección y estimulo, porque representan la industria nacional. Y lamentablemente viene siendo una práctica constante por parte de las aseguradoras de riesgos, alegar cualquier excusa para negarse a cumplir sus obligaciones derivadas del contrato de seguro, poniendo en serios aprietos a los asegurados, quienes se ven compelidos a aceptar arreglos muy desventajosos o a seguir largos y costosos procesos judiciales, dejando de proporcionar así la seguridad y el respaldo que se persigue con el contrato de seguro, es brindarle a los ciudadanos seguridad jurídica en lugar de exceptuarse de cumplir con su obligación en la actividad aseguradora y en garantizarle sus bienes y propiedades a los tomadores de este tipo de pólizas y en consecuencia se declara con lugar la demanda y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: con lugar la demanda interpuesta en fecha 13 de junio de 2011, por el ciudadano Freddery Rafael Zapata Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.589.623 y de este domicilio, asistido por el abogado Armando Castillo Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.917 de este domicilio, siendo admitida en fecha 21 de junio del año 2011, contra la sociedad Mercantil Seguros Altamira, C. A., representada por el ciudadano Omar Díaz, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida La Paz, Qta. Yoraco N° 49, frente a la Clínica ISAMICA, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.87.700,00), que corresponde a la indemnización por pérdida total del vehículo, más la indexación judicial, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo a partir del día 21 de junio del año 2011, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha que quede la sentencia definitivamente firme, tomando como referencia los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, y hasta el límite máximo de cobertura establecido en la póliza de seguros.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, diarícese y cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. Luís Ramón Farias García
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (3: 10 pm) Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas





Expediente N° 10.895
Abg. LRFG /TC