República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 15 de Mayo de 2.012.
202° y 153°

Exp. N° 3.705-12-

En fecha 02 de Abril de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, demanda con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA y los anexos acompañados, intentada por el ciudadano: LORENZO RAFAEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.376.061, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUALBERTO REQUENA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.354.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.522 y de este domicilio. En fecha 11 de Abril de los corrientes, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3.705-12. Asimismo, se le solicitó al accionante que consignara por ante este Tribunal revisión técnica del automóvil sobre el cual pretende obtener la Declaración de Propiedad, igualmente se le solicitó que exprese de que forma adquirió el bien mueble; dentro de un lapso perentorio de diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha del mencionado auto. A tales fines se procedió a librar oficio N° 1.763-2.012, dirigido al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 26 de Abril de 2.012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: LORENZO RAFAEL VILLARROEL, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ante este Jugado el Abogado en ejercicio GUALBERTO REQUENA RODRÍGUEZ, y consignó escrito mediante el cual alega que se le ha hecho imposible ubicar a la persona con la cual puede demostrar la procedencia de dicho bien mueble, asimismo, anexó a su escrito, constancia de Experticia Nº 030112-155742, expedido por el Departamento de Revisiones de Vehículos de la Unidad Nº 22 del Estado Monas, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Por ultimo solicitó se amplié el lapso perentorio concedido, en virtud de lo anteriormente narrado; siendo ello así, este Tribunal en fecha tres (03) de los corrientes, acuerda lo solicitado y le concede un lapso de tres (03) días de Despacho, a fin de que consigne los documentos originales que le acrediten la propiedad del vehiculo, solicitados estos mismos con el objeto de que este Tribunal proceda a pronunciarse en cuanto a la admisión o no de la presente acción.

Ahora bien, vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que hasta la presente fecha (15/05/012), han trascurrido ocho (08) días de Despacho, mas de tres (3) días del lapso otorgado a la parte interesada a fin de que consigne los recaudos solicitados, sin que el ciudadano: LORENZO RAFAEL VILLARROEL, haya comparecido por ante este Despacho Judicial a los fines de consignar los demás recaudos solicitados en fecha 11 de Abril 2.012.

Este Tribunal estima que los documentos solicitados, son fundamentales a los fines de tramitar la presente acción, de conformidad con los artículos 46 y 57 de la Ley de Transporte Terrestre; sin embargo la parte interesada no consigno dentro del lapso otorgado a tales fines, el recaudo correspondiente, y es por ello que no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con un requisito necesario para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano: LORENZO RAFAEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.376.061, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUALBERTO REQUENA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.354.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.522 y de este domicilio. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las 10:00 horas de la mañana. Conste.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
MPB/ITRM/@lex.
Exp. Nº 3.705-12.-