República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Mayo de 2.012.-
202° y 153°

Solicitud N° 5.690-2012.-

En fecha 26 de Mayo de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano JALAME NUMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.900.157.

En fecha 03 de Mayo del 2012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5690-12. Asimismo, se le solicitó al peticionario dentro de un lapso perentorio de tres (03) días, que aclare en su solicitud, puesto que en su escrito se refiere a dos (2) petitorios incompatibles.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha el ciudadano JALAME NUMAN, ya identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de cumplir con lo requerido por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal estima que tal aclaratoria es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplir con lo solicitado dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, intentada por el ciudadano JALAME NUMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.900.157, y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL- -
MPB/IRM/Ana C.-
Solicitud N° 5690-12