República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Mayo de 2.012.
202° y 153°

EXP. Nº 3.307-10.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: MELIDSA DE LOS ÁNGELES ACUÑA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.373.231.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID ANTONIO FARRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.101; tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en autos al folio nueve (09) del presente expediente.

• PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO RIVAS MOCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.284.502 y de este domicilio.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILETH GUEVARA LAVERDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.658.

2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO CON CARÁCTER TRANSACCIONAL (ARTICULO 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).


Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 28 de Mayo de 2011, comparece por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la ciudadana: MELIDSA DE LOS ÁNGELES ACUÑA GUTIÉRREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID ANTONIO FARRERA, en contra del ciudadano: JESÚS ANTONIO RIVAS MOCO, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano: JESÚS ANTONIO RIVAS MOCO, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2.011.
La demanda fue admitida en fecha 04 de Abril de 2.011, tal y como se evidencia al folio seis (06) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00), por concepto de la deuda reclamada; Segundo: La cantidad de UN MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.111,32), por concepto de los intereses moratorios. Tercero: La cantidad de SEIS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.027,83), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 0843-2.011 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de Abril de 2011, comparece por ante este Tribunal la parte actora, ciudadana: MELIDSA DE LOS ÁNGELES ACUÑA GUTIÉRREZ y otorga Poder Apud Acta al Abogado DAVID ANTONIO FARRERA, ambos arriba identificados, para que ejerza la representación en el presente juicio de dicha ciudadana, facultándolo para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio nueve (09) de este expediente.
En fecha 10 de Mayo de 2011, se recibió por ante este Despacho Judicial las resultas de la Comisión encomendada en virtud de la Medida Preventiva de Embargo Decretada en fecha 04 de Abril de 2.011, provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en donde se evidencia que en fecha 04 de Mayo de 2.011, ese Tribunal se constituyo en virtud de la medida decretada, en la Calle 27-B, Nº 53, Sector Viento Colao, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, estando presente la parte demandada ciudadano: JESÚS ANTONIO RIVAS MOCO, a quien se le notificó de la misión del Tribunal y se realizo el Embargo Preventivo de los bienes muebles hasta cubrir la cantidad de CUARENTA y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.46.000,00), quedando previo acuerdo los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia del demandado.
En fecha siete (07) de Junio de 2.011, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia definitiva sobre la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en donde se declaró LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia de ello firme el decreto intimatorio de fecha 04 de Abril de 2.011, dictado por este Juzgado la cual cursa desde el folio 12 al 15, inclusive del presente expediente.
En fecha 19 de Septiembre de 2.011, este Tribunal ordena la ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada, a solicitud de parte interesada; otorgándole a la parte demandada un lapso de cinco (05) días de Despacho a tales efectos, tal y como consta a los folios 16 y 17 del presente expediente.
En fecha 07 de Marzo del 2.012, este Tribunal ordena la ejecución Forzosa de la sentencia dictada, en virtud de que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la misma; librándose Mandamiento de Ejecución y Oficio Nro. 1.660-12 a tales efectos dirigido a Cualquier Juez Ejecutor de la Republica, tal y como consta en el folio 36, 37 y 38 del cuaderno de medidas.
En fecha 10 de mayo del año en curso, se recibió oficio signado bajo el Nº 765, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitiendo anexo Comisión Nº 05827, de la nomenclatura del citado Tribunal, con las resultas de la Comisión encomendada en virtud del Mandamiento de Ejecución Decretado en fecha 07 de Marzo del año en curso, en donde se evidencia que en fecha 30 de Abril de 2.012, el Tribunal supra identificado, se constituyo en virtud del Mandamiento de Ejecución decretado, en la Calle 27-B, Nº 53, Sector Viento Colao, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, estando presentes el abogado en ejercicio DAVID ANTONIO FARRERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, la ciudadana: ADRIANA CAROLINA GARCÍA FLEMING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.859.945, en su carácter de cónyuge de la parte demandada, estando debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAMILETH GUEVARA LAVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.658, a quien se les notificó de la misión del Tribunal; y esta en su condición de cónyuge ofrece como abono a la deuda bienes muebles, hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs.47.170) restando o adeudándole a la parte actora la cantidad de CIEN MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.100.126,21). En ese mismo acto, interviene la parte actora y acepta conforme los bienes dados como abono a la deuda por la notificada, restando la cantidad anteriormente señalada.
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El Abogado en ejercicio DAVID ANTONIO FARRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.101, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, facultades estas expresadas en el Instrumento Poder cursante al folio nueve (09) del presente expediente, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato.
La parte demandada, ciudadano: JESÚS ANTONIO RIVAS MOCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.284.502 y de este domicilio., debidamente asistida por la Abogada YAMILETH GUEVARA LAVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.658, realizo personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente lo siguiente:“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. Debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al presente pago con carácter transaccional celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.




MPB/ITRM/@lex.
Exp. Nº 3.307-10.-

























República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 12 de Mayo de 2.011.
200° y 151°
EXP. Nº 2767-10.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

4. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: “Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, siendo posteriormente reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2.002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESÚS ORSINI LA PAZ, JOSE DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, CARLOS BETHENCORT GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ ORTA, RAFAEL ERNESTO DOMÍNGUEZ PADRÓN, ANA CECILIA SILVA ESTABA y SULIMA BEYLOINE MOUKEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 108.594, 87.652, 57.926, 71.171, 36.086 y 30.067, respectivamente; tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en autos del folio seis (6) al once (11) del presente expediente.

• PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS VÍCTOR SUPPLY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de Abril de 2.006, anotado bajo el N° 67, Tomo A-1, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última mediante Acta de Asamblea anotada en el mencionado registro Mercantil, en fecha 17 de Junio de 2.008, bajo el Nro. 05, Tomo A-13, en la persona de la ciudadana VIRGINIA MARIA RONDON FERMENAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.902.859, B).- en su doble carácter de carácter de Representante de la Empresa antes identificada y como Fiadora Principal.

5. ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.513.

6. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento ordinario).

7. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO CON CARÁCTER TRANSACCIONAL (ARTICULO 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Antecedentes
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2.010, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia definitiva sobre la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), intentada por la Abogada SULIMA BEYLOINE MOUKEL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, en contra de INVERSIONES Y SUMINISTROS VÍCTOR SUPPLY, C.A, y en la persona de la ciudadana VIRGINIA MARIA RONDON FERMENAL, en donde se declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello fueron condenadas a cancelar a la parte actora el capital adeudado, los intereses calculados sobre saldos deudores de capital, los intereses por concepto de mora y las costas procesales por haber sido totalmente vencida en el presente juicio; tal y como consta, en la dispositiva de la sentencia la cual cursa a los folios 76, 77 y 78 del presente expediente.

En fecha 16 de Diciembre de 2010, este Tribunal ordena la ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada, a solicitud de parte interesada; otorgándole a la parte demandada un lapso de tres (03) días de Despacho a tales efectos, tal y como consta a los folios 79 y 80 del presente expediente.

En fecha 28 de Febrero de 2.011, este Tribunal dicta auto mediante el cual la Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa, a solicitud de la parte actora, en virtud de la designación de Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) del presente expediente, ordenándose la notificación de la parte demandada de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Mayo de 2011, comparecen los ciudadanos VIRGINIA MARIA RONDON FERMENAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.902.859, en su propio nombre y en representación de la Empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS VÍCTOR SUPPLY, C.A, debidamente asistida por la Abogada NANCY GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.513, parte demandada en el presente juicio y la Abogada en ejercicio SULIMA BEYLOINE MOUKEL, ampliamente identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en la sustitución de poder cursante al folio ochenta y seis (86) del presente expediente, consignan escrito cursante en autos al folio ochenta y cuatro (84) y vuelto y ochenta y cinco (85) del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:

“…PRIMERO: El demandado reconoce adeudar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF 158.837,39), por concepto del capital e intereses calculados hasta el día hasta el 01-03-11 contenido en el documento de Préstamo No. 1207472 de fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2008, que sirvió de fundamento a dicha demanda, y el cual corre inserto a los autos del referido expediente contentivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento Breve) intentado en su contra; SEGUNDO: El demandado solicita l Banco un descuento en los intereses y ofrece en este acto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF 120.871.51) para pagar la deuda que mantiene con el banco. TERCERO: La Abogada en Ejercicio SULIMA BEYLOINE, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., manifiesta que procede a exonerarle la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs37.965,88) correspondiente a intereses adeudaos y declaramos que con al cantidad de CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF 120.871.51) que el demandado entrega en este acto, cancela a mi representada la totalidad de la deuda contraída, e igualmente declaramos que recibimos los honorarios profesionales en este acto, a la entera y cabal de los abogados que la representamos, sin que nada mas tenga que reclamarle mi representada a los demandados en el presente juicio por concepto de capital e intereses, honorarios profesionales ni por ningún otro concepto. CUARTO: Por ultimo, ambas partes pedimos a este Juzgado que homologue la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo”.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La Abogada en ejercicio SULIMA BEYLOINE MOUKEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.377.841, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.067, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, debido a la sustitución de Poder realizada por la ciudadana: LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, d este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-9.140.261, en su carácter de Vice-Presidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, suficientemente autorizada por la Junta Directiva de su representado, en sesión de Junta Directiva Nro. 1.266 de fecha 24 de Marzo del año 2.010, quien le concede las facultades expresadas en el Instrumento Poder cursante al folio ochenta y seis (86) del presente expediente, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato.

La parte demandada, ciudadana VIRGINIA MARIA RONDON FERMENAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.902.859, en su propio nombre y en representación de la Empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS VÍCTOR SUPPLY, C.A, debidamente asistida por la Abogada NANCY GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.513, realizo personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente lo siguiente:“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. Debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al presente pago con carácter transaccional celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento Breve).

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.




MPB/ITRM/@lex.
Exp. Nº 2.767-10.-