República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Mayo de 2.012.
202° y 153°

Solicitud N° 5.694-12.

En fecha 30 de Abril de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JAIME ISAAC RUGE TORO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.557.001 y aquí de transeúnte.
En auto de fecha 04 de Mayo del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5.684-12. Asimismo, se le solicitó al peticionario consignar dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de Despacho, autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Maturín, para la tramitación del y obtención de Titulo Supletorio.
Según el contenido de la petición presentada, las bienhechurías de las cuales se pretende obtener TITULO SUPLETORIO, se encuentran enclavadas en un lote de terreno de ejido, ubicado en la Avenida Principal de Los Guaritos IV, Parroquia Los Godos, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, pero no existe en esta solicitud, autorización por parte de la citada autoridad municipal, en virtud de la condición de extranjero y transeúnte del ciudadano: JAIME ISAAC RUGE TORO, lo cual se considera indispensable para expedir por este Juzgado la titularidad de las mismas.
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido mas de cinco (05) días de Despacho, y el peticionario supra identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de cumplir con lo requerido; es por ello que no le queda mas a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, puesto que no se cumplió con todos los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano: JAIME ISAAC RUGE TORO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.557.001 y aquí de transeúnte. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Conste.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 09:00 horas de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.



MPB/ITRM/@lex.-
Solicitud. Nº 5.694-12.-