República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Mayo de 2.012.-
202° y 153°

Exp. N° 3724-12.-
En fecha 25 de Abril de 2.012, se recibió por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos LOURDES DEL CARMEN CAMPOS y SIRIO GREGORIO RIVAS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.216.290 y 6.416.564, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abogada en Ejercicio CARMEN LUISA DE GUZMÁN GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 173; recayendo en este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2012.-

En fecha 03 de Mayo de 2.012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3724-12. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios indicaran el último domicilio conyugal dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (17/05/12), habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos LOURDES DEL CARMEN CAMPOS y SIRIO GREGORIO RIVAS SOLORZANO, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de indicar lo solicitado en fecha 03 de Mayo de 2.012.

Ahora bien, este Tribunal estima que el domicilio conyugal es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, siendo este un requisito establecido en la ley, tal y como se observa en el articulo 185-A del Código Civil, el cual de forma textual establece: “…Con la solicitud deberán indicar el último domicilio conyugal…” no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos LOURDES DEL CARMEN CAMPOS y SIRIO GREGORIO RIVAS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.216.290 y 6.416.564. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-

MPB/IRM/Ana C.-
Exp. Nº 3724.-