República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 02 de Mayo de 2.012.
202° y 153°

EXP. N° 3.721-12.-

Por recibida y vista la anterior solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los anexos acompañados, intentada por los ciudadanos: JULIO CÉSAR AZOCAR LEONETT e IRMA ROSA ISLANDA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.054.032 y V-14.011.996, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL MOYA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.977, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de causas, bajo el Nº 3.721-12. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la acción, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer, lo cual hace de seguidas:

Del escrito de solicitud se observa que los ciudadanos JULIO CÉSAR AZOCAR LEONETT e IRMA ROSA ISLANDA QUINTERO, supra identificados, manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en La Urbanización Armando Sánchez Bueno, Calle 01, Casa S/N, Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, de igual forma se desprende del escrito de solicitud su pretensión de obtener la SEPARACIÓN DE CUERPOS, siendo ello así, el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerce la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Negrillas y subrayado nuestro).-

Del análisis en conjunto de la norma supra transcrita y de la asignación de esta competencia a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, resulta apropiado entender que el Juez competente seria el Juez de Municipio, del lugar en el cual los cónyuges fijen su domicilio conyugal.-

En el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente los ciudadanos JULIO CÉSAR AZOCAR LEONETT e IRMA ROSA ISLANDA QUINTERO, pretenden obtener la SEPARACIÓN DE CUERPOS, alegando que interrumpieron su convivencia y las relaciones interpersonales, estando separados de hecho desde el 28 de Agosto de 2.011, y hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna, afirmando asimismo que su domicilio conyugal fue fijado en La Urbanización Armando Sánchez Bueno, Calle 01, Casa S/N, Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas; al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal tiene competencia en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y no en el Municipio Piar, por tanto le corresponde al Juzgado del Municipio Piar de esta Circunscripción Judicial, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:20 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

MPB/ITRM/@lex.-
Exp. Nro.3.721-12.