República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Mayo de 2.012.-
202° y 153°

EXP. Nº 3674.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida

1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: ELVIA RONDON, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio; quien constituyó como apoderado especial al ciudadano JESÚS MIRABETTY DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-599.253, así como también en su firmante a ruego, puesto que la misma manifiesta no saber firmar.-
ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogado en ejercicio DUBINI RAFAEL VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.788.-
2. Motivo: OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Marzo de 2.012, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la ciudadana ELVIA RONDON, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DUBINI RAFAEL VELÁSQUEZ, ambos supra identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recayendo en este Juzgado en fecha 06 de Marzo de 2.012.-

En fecha 12 de Marzo de 2.012, este Juzgado ADMITIÓ la presente solicitud, dándosele entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud de OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 3674, todo ello de conformidad con el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordeno emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés en las resultas del presente Juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo (10) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel correspondiente, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia en autos al folio cinco (5) del presente expediente.-

09 de Abril de 2.012, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ELVIA RONDON, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DUBINI RAFAEL VELÁSQUEZ, ambos supra identificados, y consigna mediante diligencia un ejemplar del Diario de Circulación Nacional “ULTIMAS NOTICIAS” en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado publicar por este Juzgado.-

En la oportunidad de dar contestación, (25 de Abril de 2.012) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 07 de Mayo del año en curso, la solicitante presente escrito de promoción de pruebas, el cual fue debidamente admitido por este Tribunal en la oportunidad correspondiente, en consecuencia de ello, se fijó para el tercer (3er) día de Despacho siguiente las declaraciones de los ciudadanos MANUELA ARAY DE MIRABETTY y BERTA SOFÍA MANRIQUE DE LÓPEZ, a las 09:30 y 09:45 horas de la mañana.-

En la oportunidad correspondiente para que tuviese lugar la declaración de los testigos, este Tribunal declaro desierto dichos actos, puesto que los testigos no comparecieron en la fecha y hora fijadas.-

En fecha 21 de Mayo de 2.012, la ciudadana alguacil Temporal adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, tal y como se evidencia en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente.-

Ahora bien, vencido el lapso probatorio, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA
MOTIVA

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

La presente acción con motivo de OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana ELVIA RONDON, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DUBINI RAFAEL VELÁSQUEZ, ambos supra identificados, tiene como finalidad la obtención del acta de nacimiento de la mencionada ciudadana, en los Libros de Registros de Nacimientos correspondientes.-

Ahora bien, observa este Tribunal que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento, asimismo, se evidencia de autos que en fecha 21 de Mayo de 2.012, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

Al respecto, afirma el Dr. Gorrondona, que los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de prueba especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentre en la imposibilidad de hacer valer una partida.

El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.

La acción correspondiente procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los Registros, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Tal enumeración de supuestos es enunciativa, pues la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de una persona es absolutamente indispensable para su ingreso en la vida civil y su partida constituirá la prueba esencial de su existencia como persona, por lo que, no puede ser limitativa o taxativa tal enumeración.

El interesado deberá probar en el juicio: a) El hecho de encontrarse en uno de los supuestos de procedencia de la acción (inexistencia de la partida); b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento). Esta última prueba a juicio del reputado autor puede hacerse por cualquier medio probatorio.

Vistos los extremos que debe allanar el interesado a los fines de la procedencia de la inserción solicitada, procede este Tribunal al análisis de la pruebas cursantes en autos:

• Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín y Principal del Estado Monagas, cursantes en autos en folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente, en la cual dichas funcionarias dejan constancia de que no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana ELVIA RONDON en los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín ni Principal del Estado Monagas, del año 1.948 al 1.958.-

Ahora bien, del análisis realizado a los autos que conforman el presente expediente y siendo que la parte interesada debe demostrar en el Juicio: a) El hecho de encontrarse en uno de los supuestos de procedencia de la acción (inexistencia de la partida), lo cual fue debidamente demostrado en autos, tal y como se evidencia en los folios tres (3) y cuatro (4), mediante la certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín y el Registro Principal del Estado Monagas; b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento); hecho este, el cual consta y es completamente verificable con la existencia de la ciudadana ELVIA RONDON, en tal sentido, considera quien aquí decide que la presente solicitud de OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO debe prosperar, puesto han sido acreditados en autos los extremos necesarios para que la misma prospere en derecho, es decir: a) La inexistencia de la partida); y, b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento), de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción. Y así se decide.-

CUARTA
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 132, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 458, 505 y 506 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ELVIA RONDON, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DUBINI RAFAEL VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.788, en consecuencia de ello:

PRIMERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia, para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana ELVIA RONDON, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Municipio Autónomo de Maturín, Estado Monagas, quien manifiesta haber nacido el corozo, municipio Maturín, Estado Monagas en fecha 11 de Noviembre de 1.948, y dice ser hija de los ciudadanos ROBERTO YAGUARES y DIEGA RONDON.-

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase por secretaria copia certificada de la misma y remítase al Registro Civil antes mencionado, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil Venezolano y el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,
MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 3674