República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 22 de Mayo de 2.012.
202° y 153°

Exp. N° 3.726-12.

En fecha 30 de Abril de 2.012, se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUÍS FRANCISCO BRITO JIMÉNEZ y YOLIMAR HERRERA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.366.714 y V-11.375.738, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ANDRÉS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.967. En fecha 04 de Mayo de 2.012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3.726-12. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días copia certificada del Acta de Matrimonio.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (22/05/12), habiendo transcurrido nueve (09) días de Despacho; después de haber sido dictado el Despacho saneador respectivo, los ciudadanos LUÍS FRANCISCO BRITO JIMÉNEZ y YOLIMAR HERRERA BASTARDO, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 04 de Mayo de 2.012.

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: LUÍS FRANCISCO BRITO JIMÉNEZ y YOLIMAR HERRERA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.366.714 y V-11.375.738, respectivamente. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Conste.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.


MPB/ITRM/@lex.
Exp. Nº 3.726-12.-