República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de Mayo de 2.012.
202° y 153°

Solicitud N° 5.735-12.

En fecha 09 de Mayo de 2.012, se recibió por vía de Distribución, ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: ANTONIO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-568.588 y de este domicilio.

Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha 15 del presente mes y año, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5.735-12. Asimismo, se le solicitó al peticionario que consignara el documento que le acredite la propiedad del terreno indicado en su solicitud de TITULO SUPLETORIO, en tal sentido se le otorgo un Lapso Perentorio de de cinco (05) días de despacho. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (28/05/12), habiendo transcurrido ocho (08) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y el ciudadano ANTONIO BERMÚDEZ, supra identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 15 de Mayo de 2.012.

Ahora bien, este Tribunal estima que los documentos que le acrediten la propiedad del terreno descrito en la solicitud presentada, son fundamentales a los fines de tramitar la presente petición, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: ANTONIO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-568.588 y de este domicilio. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Conste.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
MPB/ITRM/@lex.-
Solicitud. Nº 5.735-12.-