REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES: LISMAR COROMOTO SUBERO y ROBERTH RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 591-2011.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos LISMAR COROMOTO SUBERO y ROBERTH RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 16.554.188 y 15.429.179 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual se regirá bajo los términos expuestos por ellos:
“ROBERTH RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ: Ofrezco a favor de mi niña NOREILYS DEL VALLE RODRÍGUEZ SUBERO, por concepto de Obligación de Manutención, lo siguiente:
"PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, 00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, depositados los primeros seis (06) días de cada mes a la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará a aperturar en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana LISMAR COROMOTO SUBERO, a favor de mi niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: En lo referido a GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES, UNIFORMES y JUGUETES manifiesto que mi niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) está incluida en mi carga familiar y por lo tanto goza de éstos beneficios, los cuales depositaré a la cuenta de Ahorros que será aperturada, una vez me sean depositados..
TERCERO: En cuanto a los gastos Decembrinos ambos padres de mutuo acuerdo nos comprometemos a sufragar los mismos.
CUARTO: El progenitor ROBERTH RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, se compromete a aumentar los montos de la Obligación de Manutención automáticamente al momento en que se le incremente el sueldo.
Y yo, LISMAR COROMOTO SUBERO estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el progenitor ROBERTH RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y pido al Tribunal oficie al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas, sede ubicada en el Sector Caripito Arriba, Calle Sucre, Palacio Municipal, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, para que deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre el Sueldo Mensual, Utilidades, Fideicomiso, Prestaciones Sociales y otros conceptos correspondientes al ciudadano ROBERTH RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea Homologado en los términos señalados.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretaria.


JGGQ/cielo.
EXP. N° 591-2011.