REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: KARLIN CECILIA FARIAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula Nº 18.820.027, domiciliada en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: THALES EUCLIDES RAMÍREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula N° 19.416.710, domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

PROCEDIMIENTO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 643-2012.



Vista la diligencia, presentada por la ciudadana KARLIN CECILIA FARIAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula Nº 18.820.027, parte demandante en el presente juicio con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, donde DESISTE de la presente causa intentada contra el ciudadano THALES EUCLIDES RAMÍREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula N° 19.416.710, y domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, quien convino en el desistimiento planteado; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”(Negritas de este Juzgado)

Se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “AGUAS DE MONAGAS”. Ubicada en la Avenida Raúl Leonis, frente al Polideportivo, Oficina Principal, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, a fin de que SE DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, acordada por este Tribunal en fecha 07/03/2012, remitido mediante oficio N° 3.760, la cual pesa sobre Sueldo Mensual, Utilidades, Fideicomiso, Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral que haya sido afectado por dicha medida, correspondiente al ciudadano THALES EUCLIDES RAMÍREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula N° 19.416.710.
Se ordena el archivo de este expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. Conste. Secretaria.







JGGQ/cielo.
EXP. N° 643-2012.