REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE ACTORA: YSMAEL DE JESUS GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.876.202, domiciliado en el Sector Bello Monte calle 03, o calle Trinidad, casa No 04, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.


ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CESAR AQUILES VISO, y JAVIER JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 5.391.363 y 10.830.404, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos 28.654 y 139.745, domiciliados en Maturín. Estado Monagas.


PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL LAREZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad números 11.437.534, domiciliado en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADOS DEL DEMANDADO: DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ OCHOA, EDUARDO RAFFO GIL y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ IDROGO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 70.099, 132.388 y 175.966, respectivamente, domiciliados en Maturín, Estado Monagas.


MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N° 564-2.011

NARRATIVA


Fue presentada la demanda, por ante este Juzgado, quien procedió admitir la demanda, y previa instancia de parte, el alguacil procedió a practicar la citación del demandado, quien , según consta de las actas se dio por citado en fecha seis (06) de Julio del 2.011 y presento su contestación de demanda en fecha veinte y siete (27) de Septiembre de 2.011, limitándose el demandado representado por el abogado DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.210.591 e inscrito en el INPREABOGADO con el numero 70.099, a presentar cuestiones previa, sin contestar a fondo la demanda ni controvertir los alegatos del demandante. En el periodo destinado a la promoción de pruebas, solo el actor procedió a hacer uso del derecho de promover y evacuar pruebas lo que realizo en forma diligente Siendo esta oportunidad para decidir este sentenciador lo hace de la siguiente manera:


HECHO ALEGADOS POR LAS PARTES.


Alegatos de la parte Actora:

Alega la parte actora que el día quince (15) de Abril del 2011, aproximadamente a las 5.30 a.m por el sector Bello Monte , calle 03, o calle Trinidad, casa No 04, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas el vehículo propiedad del demandante, Marca Ford, modelo Pick up Clase camioneta, TIPO sedan, COLOR: Blanco, Placas 561-FAA, Año: 1.996, serial de Carrocería AJF17P25420, serial Motor 1.6 CIL 4AJ156104, USO: Carga, se encontraba estacionado frente a mi casa por el sector Bello Monte , calle 03, o calle Trinidad, casa No 104, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, cuando aproximadamente a las 5.30 a.m. Se escucho un fuerte golpe y me percate “junto con los que conviven con mi persona “en mi casa, que un vehículo tipo camioneta se había (sic)impactado contra mi vehículo de frente y la persona que conducía aceleraba el mismo con ganas de darse a la fuga además de encontrarse en estado de ebriedad, hasta que nos acercamos y lo apago, el vehículo que impacto contra el de mi propiedad, era conducido por su propietario PEDRO MIGUEL LAREZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 11.437.534 cuyas características son las siguientes : MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, COLOR: Rojo, PLACA: A32AB9R, AÑO: 2.007, SERIAL DE CARROCERIA: 1GEC14J27Z623423, es de hacer notar que producto de dicho impacto el vehículo de mi propiedad sufrió un gran daño en su parte frontal , …” Que en el accidente se encuentran involucrados los siguientes vehículos:

A) VEHÍCULO N° 01: MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, COLOR: Rojo, PLACA: A32AB9R, AÑO: 2.007, SERIAL DE CARROCERIA: 1GEC14J27Z623423 MARCA, conducido por el ciudadano PEDRO MIGUEL LAREZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 11.437.534, domiciliado en: El Güire, Calle I, Casa No. 73 124 de esta de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

B.) VEHICULO Nº 02: Marca Ford, modelo Pick up Clase camioneta, TIPO sedan, COLOR: Blanco, Placas 561-FAA, Año: 1.996, serial de Carrocería AJF17P25420, serial Motor 1.6 CIL 4AJ156104 propiedad del ciudadano YSMAEL DE JESUS GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.876.202, domiciliado en el Sector Bello Monte , calle 03, o calle Trinidad, casa No 04, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas

Que dicho accidente ocurrió por el sector Bello Monte , calle 03, o calle Trinidad, casa No 04, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas el vehículo propiedad del demandante, Marca Ford, modelo Pick up Clase camioneta, TIPO sedan, COLOR: Blanco, Placas 561-FAA, Año: 1.996, serial de Carrocería AJF17P25420, serial Motor 1.6 CIL 4AJ156104, USO: Carga, se encontraba estacionado frente a mi casa por el sector Bello Monte , calle 03, o calle Trinidad, casa No 04, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, originándose el mismo por la impericia, negligencia e inobservancia de toda norma o reglamento de tránsito desplegada por el conductor del vehículo N° 01 ciudadano PEDRO MIGUEL LAREZ MUNDARAIN.

Que el vehículo N° 01 impactó por la parte frontal al vehículo N° 02, y que tal hecho se evidencia de expediente administrativo levantado al respecto por las autoridades de tránsito terrestre, donde se colige que el vehículo N° 01 para el momento del accidente circulaban en sentido Sur-Norte y que el vehículo N° 02, se encontraba estacionado.
Que producto de la negligencia e impericia materializada por el conductor del vehículo N° 01, al no prever lo necesario para conducir por una vía principal, pues obvió toda medida de seguridad al tratar de maniobrar el vehículo, bajo toda distracción y consumo de bebidas alcohólicas, es lo que produce la colisión abrupta con su vehículo y le ocasionó daños materiales al vehículo N° 02.
Que por todas estas razones demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOSY PERJUICIOS (TRANSITO) al ciudadano MIGUEL LAREZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 11.437.534, para que sea condenado por el Tribunal, a la cancelación de los daños materiales y al pago de costas procesales incluyendo honorarios profesionales de Abogados, y que a las cantidades resultantes les sea aplicado el método indexatorio mediante experticia complementaria del fallo.

Se fundamenta la acción en los artículos 1185 y siguientes del Código Civil, artículo192 y siguientes de la Ley de Transporte Terrestre y el artículo 263 del Reglamento de Trasporte Terrestre.
Se estimó el valor de la demanda por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 32.480.,00) equivalentes a CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (427 U.T.)

Consta en autos de este expediente que, habiendo sido citado la parte demandada MIGUEL LAREZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 11.437.534, domiciliado en: El Güire, Calle I, Casa No. 73. 124 de esta de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, para el acto de la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación, procedió a presentar cuestiones previas pero no a dar contestación al fondo de la demanda. Corre al folio53 al 55 sentencia interlocutoria mediante la cual se declara sin lugar las cuestiones previas opuestas

ACERVO PROBATORIO

Conforme a lo establecido en la consideración anterior corresponde a este juzgador el examen y valoración de las pruebas presentada por las partes a objeto de poder decidir en justicia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

a) DOCUMENTALES:
PRIMERO: Expediente administrativo N° U-22-CPTO 077-2.011 (folios 04 al 14) en copias fotostáticas certificadas, expedido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 22 Caripito, Estado Monagas; con respecto a este documento observa quien Juzga que se trata de un documento administrativo con fuerza de público, en el entendido, de que ha sido suscrito por un funcionario público debidamente autorizado para dar fe de lo que allí hace constar; por tanto este Juzgador le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo expuesto por los Funcionarios Públicos suscribientes.
Del mismo se evidencia la fecha y lugar del accidente de tránsito, el modo en que ocurrió, la identificación de los vehículos participantes, así como la relación de los daños sufridos por los mismos y al monto de dichos daños, en razón de la cual se tiene como una prueba documental de carácter público pertinente que contribuye a la resolución del conflicto planteado. En ocasión de lo expuesto le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
SEGUNDO: Acta de avaluó expedida por el ciudadano José Luís de Angelis Morales perito evaluador, quien lo ratifico en su oportunidad y al cual se le concede todo el merito probatorio, pues indica al juzgador el monto exacto de los daños causados.

b) TESTIFICALES
Promovió los testimonios de los ciudadanos JOSE LUIS D ANGELIS MORALES, en calidad de experto, CARLOS GONZALEZ en su condición de funcionario de transito 8.982.426, 17.547.47, los cuales ratificaron su testimonio, y a los que el tribunal les concede todo el merito probatorio.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se evidencia de autos de este expediente que la parte demandada, ciudadano PEDRO MIGUEL LAREZ MUNDARAIN, ya identificado, por intermedio de su abogado DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, en su escrito de contestación solo se limito a presentar cuestiones previas que fueron declaradas sin lugar., y cumplió con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “ El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral .
Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental y la lista de testigos no se le admitirán después…” por lo que a los efectos del presente proceso no promovió prueba alguna al mismo.

MOTIVA

Expresado todo lo anterior este Tribunal observa, que en el presente juicio y según las pruebas traídas a el por la parte actora ,y ante la actitud del demandado que solo se limito a contestar la demanda en forma por demás general, el juzgador puede perfectamente colegir una serie de hechos, que comprobados en autos crean la contundente convicción de la cierta ocurrencia de la colisión de los vehículos antes identificados, en los cuales el actor propietario del vehiculo estacionado identificado 02, y el demandado ciudadano PEDRO MIGUEL LAREZ MUNDARAIN conducía el vehículo 01, de lo anterior se extrae que el demandado por su negligencia e impericia ocasiono los daños que el demandante afirma se le infringiera, esto aunado a la inexistente actividad probatoria del demandado que no trajo a autos prueba alguna que le sirviera para desvirtuar su culpabilidad en los daños de que se le acusa, en ese sentido al tiempo que queda demostrado la actividad que ocasionaron el accidente que se ventila, Quien Juzga observa que la parte demandada no promovió ningún tipo de prueba que enervara la acción propuesta no resultando de autos ser contraria a derecho la petición del demandante, por encontrarse amparada por la norma contenida en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), intentada por el ciudadano YSMAEL DE JESUS GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.876.202, en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL LAREZ MUNDARAIN, plenamente identificados en autos.

Por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 32.480,00) por los daños ocasionados al vehículo de las siguientes características Marca Ford, modelo Pick up Clase camioneta, TIPO sedan, COLOR: Blanco, Placas 561-FAA, Año: 1.996, serial de Carrocería AJF17P25420, serial Motor 1.6 CIL 4AJ156104, USO: Carga propiedad del ciudadano YSMAEL DE JESUS GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.876.202, domiciliado en el Sector Bello Monte , calle 03, o calle Trinidad, casa No 04, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandado al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencido en la presente litis.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas a los (09) días del mes de Mayo del año 2012. Años 202° y 153°.
El Juez Titular



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz


La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes



Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
Exp. Nº 564-2.011