La ciudadana IRIS MARINA GONZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.830.599, y de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado Joan Manuel González, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.486; en fecha 20 de Abril de 2012, solicitó que este Tribunal ordenara la rectificación de su Partida de Nacimiento. Dicha partida corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, anotada bajo el N°. 67, de fecha 15 de Mayo de 1972. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha partida, anotó erróneamente el nombre de la solicitante como “YRIS MARIA”; siendo lo correcto “IRIS MARINA”. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas y copia de la cédula de identidad de la solicitante; donde se evidencia que el nombre correcto es “IRIS MARINA”, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento.