REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000360
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.970.898.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, Procurador de Trabajadores Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY DEL VALLE CERMEÑO TORRIVILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.113.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves tres (03) de mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERASMO HERNANDEZ en su carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado del ciudadano JESÚS RAFAEL ZERPA, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada NELLY DEL VALLE CERMEÑO TORRIVILLA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.113., en su carácter de apoderada de la empresa demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS TOMA Y DAME C.A, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar transacción de mutuo y amistoso acuerdo, en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.300,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al ciudadano JESÚS RAFAEL ZERPA,, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes, dicha cantidad será pagada el día MARTES OCHO (08) DE MAYO DE 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante. Se deja expresa constancia que el demandante, quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS TOMA Y DAME C.A, por los conceptos de diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, las cuales fueron demandadas por la cantidad VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.21.541,08) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad antes señalada, dejándose expresa constancia que el demandante manifiesta expresamente que recibió en calidad de anticipo de antigüedad la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 5.458,77) y disfrutó las vacaciones anuales, así como también le fueron pagadas las utilidades anuales oportunamente.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadano JESUS RAFAEL ZERPA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)