REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce (2012)
202° y 153°

PARTES EN EL PROCESO

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001887
PARTE ACTORA: ERIKA DEL VALLE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.814.870
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GOMEZ HERRERA JOVITO ANTONIO, Inpreabogado N° 36.863
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AGROPECUARIOS BUENA VISTA, C.A. (SERABVICA) y el ciudadano: PABLO CESAR NEÑEZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SINTESIS
Se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera la ciudadana: ERIKA DEL VALLE RIOS, plenamente identificada al inicio, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa SERVICIOS AGROPECUARIOS BUENA VISTA, C.A. (SERABVICA) y el ciudadano: PABLO CESAR NUÑEZ GARCIA, la cual fue recibida por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, siendo admitida la misma, por lo que se libró el respectivo cartel de notificación a la parte demanda en las direcciones señaladas. En fecha 30-06-2011, el abogado Jóvito Antonio Gómez Herrera, actuando como co-apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desiste del procedimiento incoado en contra del ciudadano: PABLO CESAR NEÑEZ GARCIA, en su condición de co-demandado solidario en la presente causa, en tal sentido, este Tribunal mediante auto de fecha 12-07-11, ordena que se le notifique del desistimiento del actor a la empresa demandada principal, por cuanto ya constaba en autos la notificación de la misma con motivo del presente procedimiento laboral. Verificado como fue la notificación en forma positiva de la parte demandada, la cual se realizó a través de exhorto correspondiéndole la practica del mismo al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (folios 81 al 92), siendo recibidas sus resultas por Secretaria en fecha 24 de abril de 2012, con resultado positivo, por lo que procedió a computarse el lapso para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar y llegada como fue la oportunidad de la instalación de dicha audiencia, previo anuncio de las partes, se dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos, en fecha catorce (14) de mayo de 2012, la comparecencia del Abogado: GOMEZ HERRERA JOVITO ANTONIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y de la no comparecencia a dicha Audiencia de la empresa demandada SERVICIOS AGROPECUARIOS BUENA VISTA, C.A. (SERABVICA), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal presumió la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho, dentro de los cuales se publicaría la sentencia respectiva, y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la demandante, que comenzó a prestar sus servicios laborales bajo dependencia y subordinación para la empresa SERVICIOS AGROPECUARIOS BUENA VISTA, C.A. (SERABVICA) en fecha 07 de junio del año 2006, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Interino de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio de 1999 y anotada bajo el N° 67, Tomo 67-A de los Libros de Registro de Comercios respectivos, iniciando su labor bajo un contrato verbal a tiempo indeterminado, bajo el cargo de Coordinador de Control de Calidad ejerciendo las distintas labores las cuales fueron debidamente identificadas en el cuerpo del libelo de la demanda (vto del folio 01), en un horario comprendido desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, relación esta que duró hasta el día 28 de febrero de 2009, fecha esta en la que fue despedida de manera injustificada por su patrono, por lo que su relación laboral duró dos (02) años, ocho (08) meses y veintiún (21) días, tiempo este reconocido por la parte patronal en la liquidación recibida al termino de dicha relación.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa: SERVICIOS AGROPECUARIOS BUENA VISTA, C.A. (SERABVICA), admite los hechos alegados por la ciudadana: ERIKA DEL VALLE RIOS, este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos: 1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por la demandante en su libelo de demanda, 2.- Que prestó sus servicios en el cargo indicado. 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Queda admitido el hecho que la relación laboral culminó por motivo de despido injustificado. Así se decide.-
Este Juzgado si bien es cierto que debe tomar en consideración el carácter absoluto de la admisión de los hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que para debe pasar a revisar la procedencia en derecho de lo alegado en autos, por consiguiente pasa a dejar establecido los parámetros de la misma.
De acuerdo al trabajo desempeñado por la actora, debe tenerse como cierto el hecho de que la relación de trabajo estaba regido por la Ley del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a este normativa. Así se decide.
Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a esta Juzgadora el monto de las prestaciones sociales que le corresponde al accionante durante el tiempo que prestó sus servicios para las demandada, las cuales serán calculadas de conformidad con la Ley antes mencionada, y cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:

1.- ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la L.O.T. le corresponde:
Primer año: 45 DÍAS por salario integral (Bs. 68.67)= Bs. 3.090,15
Segundo año y últimos 8 meses: 30 DÍAS por salario integral (Bs. 68.67)= Bs. 2.060,00
72 DÍAS por salario integral (Bs. 93.50)= Bs. 6.732,00
Días Adicionales: 24 DIAS por salario integral (Bs. 93.50)= Bs. 2.244,00
2.-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la L.O.T. le corresponde: 90 días de salario, por salario integral (Bs. 93.50)= Bs. 8.415,00
3.-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Artículo 125 de la L.O.T. le corresponde: 60 días de salario, por salario integral (Bs. 93.50)= Bs. 5.610
4.- VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 219 de la L.O.T. le corresponde: 11.33 DÍAS por salario básico (Bs. 73,33)= Bs. 830,82
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la L.O.T. le corresponde: 06 DÍAS por salario básico (Bs. 73,33)= Bs. 439,98
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la L.O.T. le corresponde: 15 DÍAS por salario básico (Bs. 73,33)= Bs. 1.099,95
5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: De acuerdo al cálculo aportado y previa revisión del mismo, el cual se pudo constar que este se realizó en base a la Tasa de Interés indicada por el Banco Central de Venezuela de acuerdo a los meses correspondientes laborados por la trabajadora, arrojando un total de intereses generados de Bs. 2.835,48

TOTAL: Bs. 33.356,88 MENOS LO PAGADO Bs. 18.792,09 TOTAL A CANCELAR: Bs. 14.564,79. Así se decide.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ERIKA DEL VALLE RIOS condenándose a la empresa demandada SERVICIOS AGROPECUARIOS BUENA VISTA, C.A. (SERABVICA), a pagar la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.564,79).

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOGADA, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO (A)




JGL/jgl