REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)
202° y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000060
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL CARPAVIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.732.734
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado YESID RUIZ MEDINA, Inpreabogado N° 114.481
PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSCAR JOSE AYALA, Inpreabogado N° 75.790
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012) el Abogado YESID ARTURO RUIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.936.541 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSE MIGUEL CARPAVIRE, en su carácter de Apoderado Judicial, según instrumento poder que acompañó a las actas (F.08-10) comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa ENERGIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha veinte (20) de enero de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada (F.17) se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 14-05-12 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, quienes consignaron sus escritos de pruebas tal y como lo dispone la Ley adjetiva laboral, prolongándose dicha audiencia para el día de hoy 24 de Mayo del año 2012 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante el ciudadano: JOSE MIGUEL CARPAVIRE ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados YESIS RUIZ y ARGENIS OSORIO; e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la accionada ENERGIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A. ya identificada no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituido, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 min) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los veinte minutos (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: JOSE MIGUEL CARPAVIRE parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA SECRETARIA, (O)














JGL/jgl.-