N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001389
PARTE ACTORA: ANA DALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.062254 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORENCE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.031de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A.
PARTE SOLIDARIA: PDVSA SERVICIOS, S.A. Y PETRO DELTA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYCKERD ABAD, JOSE PALENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 93.963, 25.979
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 31 de mayo de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. JUAN ORENCE, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. MEYCKERD ABAD, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A., el Abg. JOSE PALENCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PDVSA SERVICIOS, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, quedando PDVSA SERVICIO, liberada de la obligación y para dar por concluido acuerdan cancelarle un pago único al trabajador , y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: a la ciudadana ANA DALA, por la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000), el cual será consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 07-06-12. El Apoderado Judicial del demandante acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial de demandante.


EL Apoderado Judicial de la empresa

El Apoderado Judicial de PDVSA

El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).