N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000009
PARTE ACTORA: GILMAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.057.716 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.851 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CHACIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 76.783
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de mayo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. EDUARDO OVIEDO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. FERNANDO CHACIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa BOHAI DRILLING VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar a el ciudadano GILMAR VELASQUEZ, la suma única y definitiva de OCHO MIL BOLÍVARES, (Bs. 8.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 16-05-12 . En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del demandante

El Apoderado Judicial de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).