REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 25 DE MAYO DE 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001606
PARTE ACTORA: MAILY LARA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.664.073
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YANITZA SANCHEZ de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.481.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CORPORACIÓN 2479 C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.086
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir ausencia temporal del Juez Provisorio de este Juzgado, me ABOCO al conocimiento de la causa, en consecuencia revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 14 de mayo de 2012, fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, transacción suscrita por la ciudadana MAILY ISABEL LARA OSTO, parte actora, asistida por la abg. YANITZA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.481, y por la abg. ANA CECILIA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.086, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; en virtud, que el presente Juzgado se encontraba sin despacho hasta el 18 de mayo de 2012, inclusive, la diligencia tranasaccional, fue agregada en el sistema y al expediente en fecha 21 de mayo de 2012, desprendiéndose de su contenido, que las partes dejan constancia de haber logrado un acuerdo, antes de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo la parte actora no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada en tal sentido da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto las partes no solicitaron cuatro (04) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente, por no ser contrario a derecho, se acuerda expedir por secretaria las opias certificadas solicitadas, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. EIRA URBANEJA MÁRQUEZ

SECRETARIA (O)