REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de mayo de 2012.
202° y 153º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000176
PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN VELASQUEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.282.498. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PEDROAN C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: VICTOR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 131.961
MOTIVO: Calificación de Despido


En fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012) el ciudadano AGUSTIN VELASQUEZ, ya identificado, asistido por el abogado Adolfo guerra inscrito en el Inrpeabogado bajo el Nº 16.324, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES PEDROAN C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la admisión en fecha siete (07) de febrero de 2012, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 17 de abril de 2012, mediante diligencia la parte demandada confiere poder apud acta al profesional del derecho Victor Vargas, consignando igualmente los estatutos de la empresa, produciendo la notificación tácita; ahora bien, transcurrido el termino de distancia y el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 07 de mayo de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha siete (07) de febrero de 2012 del expediente, la parte demandante ciudadano AGUSTIN VELASQUEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada CONSTRUCCIONES PEDROAN C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado VICTOR VARGAS.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano AGUSTIN VELASQUEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.