ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1481

PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR CONDE, FRANK GONZALEZ y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 11.778.443 y 12.575.447.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.238.

PARTES DEMANDADOS: EDIFICACIONES ROMAR, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: ELIFER COLMENARES, titular de la cédula de identidad n° 14.849.948, asistido de los abogados JOVITO GOMEZ Y MARIA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 36.863 Y 146.382.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 07 de mayo de 2012, siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el abogado ORLANDO GUZMAN, también compareció el ciudadano ELIFER COLMENARES, titular de la cédula de identidad n° 14.849.948, asistido de los abogados YUSIBEL GOMEZ Y MARIA LOPEZ. Por una parte, las partes accionantes exponen: En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el apoderado judicial de los accionantes manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.68.221, 50. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, y habiendo realizado los cálculos correspondientes en las diferentes audiencias, la empresa demandada ofrece la cantidad total de Bs. 26.404,27, divididos entre los accionantes de la siguiente manera: Al ciudadano OSCAR JOSE RONDON, ofrezco la cantidad de Bs. 3.192,10; Al ciudadano WILLIAMS SANCHEZ, ofrezco la cantidad de Bs. 2.002,20; Al ciudadano FRANK GONZALEZ, ofrezco la cantidad de Bs. 4.872,23; Al ciudadano RICHARD GONZALEZ, ofrezco la cantidad de Bs. 4.043,50; Al ciudadano GUSTAVO NUÑEZ, ofrezco la cantidad de Bs. 6.885,34; Al ciudadano HENRY ALFONZO, ofrezco la cantidad de Bs. 2.659,59; Al ciudadano CARLOS BARRETO, ofrezco la cantidad de Bs. 2.749,36; todas las cantidades descritas serán pagaderas para el día 24 de mayo de 2012. En este estado el apoderado judicial de los demandantes manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que los pagos antes señalados deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO