REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de mayo de 2012.
202º y 153º


ASUNTO NP11-L-2012-000338
Demandante: CARMELO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 9.285.501.
Profesional del Derecho que lo asiste. Procuradora del Trabajo, Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 76.152

Demandado:
ASOCIACION COOPERATIVA LOS HACONES 07, R.L.
Apoderado Judicial de la parte demandada
NO HAY CONSTANCIA EN ACTAS

Motivo:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En fecha catorce (14) de marzo del 2012, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito contentivo de demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara el ciudadano CARMELO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 9.285.501, asistido de la Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 76.152, a la ASOCIACION COOPERATIVA LOS HACONES 07, R.L. Se procedió a la distribución de la causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha quince (15) de marzo de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida en su contra. Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de abril del año en curso el Alguacil consigna la notificación realizada a la parte demandada, resultando la misma positiva, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando así a computarse el termino para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En tal sentido, luego de transcurrido el término para la instalación de la Audiencia Preliminar., oportunamente anunciada, se verificó la incomparecencia del ciudadano CARMELO AGUIRRE, ut supra identificado, ni por si, ni por medio de apoderado alguno al acto, trayendo como consecuencia, el desistimiento del procedimiento incoado por su persona.

Visto el desistimiento del ciudadano CARMELO AGUIRRE,, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA LOS HACONES 07, R.L., este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130…. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso…. Igualmente en su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días continuos”. (Negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido Procedimiento y se da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de mayo del 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.

Secretario (a),

Abg.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretario (a).