REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Mayo de 2012.
201° y 152º

ACTA MEDIACIÓN ART.133 LOPT

N° de Expediente: NP11-L-2011-000405
PARTE ACTORA: GENICE CARPINTERO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: FRARMACIA TÉCNICA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANTONIO MIGUEL CHACÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.6.000 / MONTO DEMANDADO: 9.826,91.
En el día de hoy 22 de Mayo de 2012, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana GENICE DEL VALLE CARPINTERO ZERPA en contra de la empresa FARMACIA TÉCNICA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Acto seguido se procede a la celebración de la presente audiencia. Acto seguido la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas se avoca al conocimiento de la presente causa, impone a las partes de la previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para que en caso de estar incurso en algunas de las causales previstas en el referido artículo se otorga un lapso para que dentro de los 3 DÍAS HABILES siguientes, aleguen las causales que a bien tuvieren, en concordancia con lo previsto en el artículo 65 ejusdem, caso contrario continuará la causa con las partes que están a derecho. Se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana GENICE DEL VALLE CARPINTERO ZERPA, titular de la cédula de identidad N°19.092.113, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.852, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, representación que consta de Poder autenticado que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada FARMACIA TÉCNICA, C.A., en la persona del abogado en ejercicio ANTONIO MIGUEL CHACÍN MORENO, titular de la cédula de identidad N° 11.006.528, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 147.496, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según se desprende de copia certificada de Poder agregado a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de NUEVE MIL OCHCOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.9.826,91), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la demandante debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, y la representación judicial de la demandada a los fines de un ahorro de tiempo y energía, ofrece en pagar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000), con un pago Unico: que será consignado por ante la URDD, con diligencia y copia del cheque, a nombre de la extrabajadora ciudadana GENICE CARPINTERO, para el día 24 de Mayo de 2012, en tal sentido la demandante debidamente asistida por abogado acepta la cantidad aquí transigida y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo reclamado en el escrito libelar a la empresa, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo, hasta que la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Siendo las 10:40 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,



La ACTORA y su abogada,
El apoderado judicial de la demandada