REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Mayo de 2012.
202° y 153º

ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT.

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001421
PARTE ACTORA: EDGAR RODRÍGUEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: OMAIRA URRETA, NUBIA RAMOS, KARLORIS BELMONTE
PARTE DEMANDADA: BIENES Y RAÍCES LOS ALPES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS PADRA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 25 de Mayo de 2012, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano EDGAR RAFAEL RODRÍGUEZ GRANADO, en contra de la empresa BIENES Y RAÍCES LOS ALPES, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ GRANADO, titular de la cédula de identidad N° 8.376.593, asistido por la abogada en ejercicio KARLORIS BELMONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°168.200, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos (folio 17), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada BIENES Y RAÍCES LOS ALPES, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio OSCAR LUIS PADRA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro.12.794.413, Inscrito en el IPSA N°100.325, según consta de Poder Apud Acta que riela a los autos (folios 22 del expediente). Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs.49.181,43), con respecto a esta cantidad las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el demandante debidamente asistida por la abogado ya identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, y la representación judicial de la demandada, ofrece en pagar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000), a los fines de un ahorro de tiempo y energía, mediante cheque N°11031649, a nombre del extrabajador ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ GRANADO, de fecha 16 de Mayo de 2012, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, pago que recibe en esta oportunidad, en tal sentido el demandante debidamente asistida de abogado acepta la cantidad aquí transigida y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo reclamado en el escrito libelar a la empresa demandada, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea y que se encuentra en conocimiento de los derechos aquí transigidos. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial, en virtud que la demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado por habérsele hecho entrega del cheque al actor. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar, quienes lo reciben conformen en este acto. Siendo las 11:32 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg.


EL ACTOR y su abogada asistente,
El apoderado judicial de la demandada