REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de mayo de 2012
202° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2012-000037



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ACCIONANTE: GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., debidamente inscrita en el Registro de comercio que era llevado por el Registro mercantil, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo, bajo el numero 196, folios vto. 21 al 25, Tomo IV. La cual acredita como apoderada judicial a la abogada ANA CECILIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.978.068 respectivamente, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.086.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa de fecha 20 de julio de 2010, emanada de DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

ASUNTO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Monagas, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Suspensión de los Efectos, interpuesto por la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., a través de su apoderado judicial, en contra de la Providencia Administrativa dictada en fecha veinte (20) de julio de 2010, emanada de INPSASEL, signada con el Nº 056/2010, donde se CERTIFICA la Discapacidad Total Permanente Para el Trabajo Habitual, acaecido al ciudadano José William Ospina Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº 11.555.636.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
En fecha diez (10) de mayo de 2012, por distribución le correspondió conocer el recurso de nulidad con solicitud de medida de suspensión de efectos a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta circunscripción Judicial, procediendo a darle entrada. En fecha quince (15) de mayo de 2012 este Tribunal se abstiene de admitir el recurso interpuesto por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 78, numeral 1 y el artículo 33, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenándose a la parte accionante proceder a su subsanación, tal y como se evidencia del auto que riela al folio (440) del presente expediente, en el que se establece:

(Omissis) “….En consecuencia considera esta Juzgadora que se debe indicar a quien debe ser dirigida la notificación en la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Monagas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales…” (Omissis)

(Omissis) “….En consecuencia considera esta Juzgadora que debe aportarse la dirección correcta y exacta del ciudadano JOSE WILLIAMS OSPINA, titular de la cedula de identidad N° 11.555.636…” (Omissis)
Se ordena al recurrente que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la acción propuesta. Requerimiento que se formula conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de mayo de 2012, esta alzada ordena la realización un cómputo de los días de despacho de esta Coordinación, transcurridos desde el día quince (15) de mayo de 2012, dejándose constancia los días de despacho siguiente transcurrido son: miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de mayo 2012, es decir, que transcurrieron tres (03) días de despacho, estando este Tribunal en el lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.

Analizado el cómputo, se puede observar que el abogado de la recurrente no presentó el escrito de corrección ordenado por esta alzada, en base a lo solicitado en el auto de fecha quince (15) de mayo de 2012, dentro del lapso de los tres (3) días hábiles, resultando forzoso para este Tribunal Primero Superior del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA S.A., contra la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria


ASUNTO: NP11-N-2012-000037