ASUNTO: NP11-L-2010-001410

PARTE ACTORA: LUZ MARINA GUZMÁN DE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.806.677, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.903, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GOSACA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 88.195, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 11 de mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, estando en la Sala de Audiencias se hicieron presentes la ciudadana LUZ MARINA GUZMÁN DE VILLARROEL, en compañía inicialmente de su apoderado judicial Abg. JOSÉ LUIS ATIENZA P y la Abogada GLADYS SALAS, apoderada judicial de la parte demandada, quienes solicitaron la no celebración de la continuación de la Audiencia de Juicio por cuanto han alcanzado un acuerdo en la presente causa, por lo que se levanta acta al efecto, con señalamiento expreso que el Apoderado Judicial de la accionate le solicito al abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.903, la asistencia jurídica a su representada en virtud de su necesidad de asistir a una Audiencia Preliminar en esta Coordinación Laboral, aceptando dicho abogado la representación que se le atribuye. Se procede en consecuencia a levantar el acta correspondiente en los siguientes términos: La parte patronal ofrece pagarle a la ex trabajadora ciudadana LUZ MARINA GUZMÁN DE VILLARROEL, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, en el entendido que con el pago aquí efectuado nada queda a deberse a la actora por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que vinculó a la ex trabajadora con la demandada; el pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: un primer y único pago para el día 31 de mayo de 2012 por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. La actora previa consulta con su abogado asistente acepta el monto ofrecido y la forma de pago señalada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González

La Actora y su abogado asistente
La Apoderada Judicial de la demandada.

La Secretaria.