REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


ASUNTO: JJ1-L- 2010-000609

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: AMADIS JOSE MEDINA TROCONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ABG. YENNIS PRECILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.757.
DEMANDADA: MARISOL EVELIN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
TERCERO INTERESADO: OVER FERNANDO PACHECO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ABG. YARITH CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.670.

MOTIVO
.- LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

HOMOLOGACION

Recibida y vista solicitud de homologación presentada por las partes, en fecha 03-05-2012, en el cual las partes convergen y llegan a un acuerdo en cuanto en la forma de liquidación de la comunidad conyugal, punto controvertido que dio inicio al presente asunto, el cual quedó en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano AMADIS MEDINA, renuncia al cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde sobre los bienes que se describen a continuación: A) Un Vehículo marca HONDA, modelo CIVIC, Placas BBI-70N, año 2005, valorado en SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000), quedando el respectivo documento de propiedad en poder de la ciudadana MARISOL AGUILAR; B) Un Vehículo Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Placa OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), año 2009, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), quedando el documento de propiedad en poder de la ciudadana MARISOL AGUILAR; C) Varios bienes muebles consistentes en enseres del hogar valorados en CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00).

SEGUNDO: La ciudadana MARISOL EVELIN AGUILAR, renuncia al Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde sobre las prestaciones generadas por el ciudadano AMADIS MEDINA, en su relación laboral con la mepresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).

TERCERO: en cuanto al Inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno donde se encuentra enclavada, distinguida con el Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ubicada en la Urbanización El Parque, en el sector Oeste de Brisas del Aeropuerto, cuyas características se evidencia en el respectivo documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de los libros llevados por esa oficina, valorado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), se ha convenido eu que la ciudadana MARISOL AGUILAR le compra al ciudadano AMADIS MEDINA el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y ofrece como forma de pago, una casa construida sobre la parcela de terreno distinguida con el Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que forma parte del conjunto residencial Sieraa Parima, construido sobre parte de la unidad de desarrollo 325, Avenida Caroní, Ciudad Guayana, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, parcela que tiene como extensión doscientos cincuenta metros (250 mts.) aproximadamente, cuyas características se evidencian en el respectivo documento de propiedad el cual está debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 19-07-2004, quedando sentado bajo el Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de los libros llevados por esa oficina, valorado aproximadamente en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), el cual es propiedad del ciudadano OVER FERNANDO PACHECO YANEZ, quien se subroga a las obligaciones de la ciudadana MARISOL AGUILAR y cede la propiedad al ciudadano AMADIS MEDINA, subrogándose éste último a la obligación hipotecaria que pesa sobre dicho inmueble a favor de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA C.A, debiendo pagarla conforme fue adquirida.

En consecuencia visto el acuerdo presentado por la parte demandada, estando presente el actor y el tercero interesado, aceptando el mismo en los términos antes descritos, verificados como han sido los extremos de Ley éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, en el entendido que nada deben entre sí las partes por los conceptos demandados en el presente asunto, ordenando la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución, a los fines que cierre el presente asunto y ordene el archivo del presente expediente por cuanto consta en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del circuito De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. Año 201° y 152°.
La Juez,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

La Secretaria

ABG. SANDRA BLANCO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:25 p.m.. Conste.-

La Secretaria.