REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas 
 
Maturín, 11 de Mayo de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-S-2012-000739
 
ASUNTO 			: NP01-S-2012-000739
 
 
 
Revisado como ha sido el escrito  consignado en este Juzgado  en fecha   11 de mayo del presente año,  siendo las 8: 37 horas de la mañana, donde el ciudadano Imputado en el presente Asunto Penal  YOSBART JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.092.867, quien se encuentra bajo la medida de privación Judicial preventiva de libertad  expone: Autorizo a la ciudadana SORIANNY DE LOS ANGELES AMAYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.722.903, quien es su concubina, solicito en la presente causa número NP01-P-2007-004843 y NP01-S-2012-000739, copias certificadas   de todas las actuaciones y que se le sean entregadas las Copias del Expediente.
 
 
 
 
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE  DERECHO PARA DECIDIR
 
 
 Se  verifica que la solicitud  que hace el ciudadano imputado de que se le expida  copias certificadas en la causa signada alfanumérica NP01-S-2012-000739  se acuerdan por no ser contrarias a Derecho y está  conforme a lo que  dispone el artículo 109 de código de procedimiento civil,   en tal sentido se acuerdan. Ahora bien se  observa que en la solicitud el ciudadano imputado indica que las copias certificadas sean entregadas  a la ciudadana SORIANNY DE LOS ANGELES AMAYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.722.903,  quien es la víctima en el presente Asunto Penal, y ambos son los que suscriben dicha solicitud,  verificando que en fecha  08 de mayo del presente año,  le fueron impuestas las  Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo  87 numerales  3º, 5º, y 6º de la Ley Especial que rige la materia, como son;  3º.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad… 5º.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia;  6º- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso  a la victima o a cualquier miembro de su familia; en consecuencia mal pudiera consentir este órgano jurisdiccional este acercamiento que por lo que se verifica de este escrito consignado  el ciudadano imputado YOSBART JOSE RONDON, plenamente identificado,  ha tenido con la ciudadana víctima,  todo con fundamento jurídico a lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia: “ El Estado tienen la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencias. En tal sentido,  las mismas serán entregadas  por medio de la defensa privada que está designando,  según escrito consignado ante este Juzgado  en fecha 11 de mayo 2012, y a quienes se les envió citación para que comparecieran a la brevedad posible a los fines de que rindan el juramento de ley o rehúsen de  designación que les fue hecha. En cuanto a las copias solicitadas en la   causa número NP01-P-2007-004843, se desestiman tal solicitud, ya que este Asunto Penal,  no corresponde a este Juzgado Primero de Violencia en función de control, audiencia y medidas.  Líbrese lo conducente y notifíquese al ciudadano imputado. Regístrese y diarìcese
 
Cúmplase.-
 
LA JUEZA 
 
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
 
 
LA SECRETARIA JUDICIA
 
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES 
 
 
 
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