REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000739
ASUNTO : NP01-S-2012-000739


Revisado como ha sido el escrito consignado en este Juzgado en fecha 11 de mayo del presente año, siendo las 8: 37 horas de la mañana, donde el ciudadano Imputado en el presente Asunto Penal YOSBART JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.092.867, quien se encuentra bajo la medida de privación Judicial preventiva de libertad expone: Autorizo a la ciudadana SORIANNY DE LOS ANGELES AMAYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.722.903, quien es su concubina, solicito en la presente causa número NP01-P-2007-004843 y NP01-S-2012-000739, copias certificadas de todas las actuaciones y que se le sean entregadas las Copias del Expediente.



CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Se verifica que la solicitud que hace el ciudadano imputado de que se le expida copias certificadas en la causa signada alfanumérica NP01-S-2012-000739 se acuerdan por no ser contrarias a Derecho y está conforme a lo que dispone el artículo 109 de código de procedimiento civil, en tal sentido se acuerdan. Ahora bien se observa que en la solicitud el ciudadano imputado indica que las copias certificadas sean entregadas a la ciudadana SORIANNY DE LOS ANGELES AMAYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.722.903, quien es la víctima en el presente Asunto Penal, y ambos son los que suscriben dicha solicitud, verificando que en fecha 08 de mayo del presente año, le fueron impuestas las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3º, 5º, y 6º de la Ley Especial que rige la materia, como son; 3º.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad… 5º.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia; en consecuencia mal pudiera consentir este órgano jurisdiccional este acercamiento que por lo que se verifica de este escrito consignado el ciudadano imputado YOSBART JOSE RONDON, plenamente identificado, ha tenido con la ciudadana víctima, todo con fundamento jurídico a lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia: “ El Estado tienen la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencias. En tal sentido, las mismas serán entregadas por medio de la defensa privada que está designando, según escrito consignado ante este Juzgado en fecha 11 de mayo 2012, y a quienes se les envió citación para que comparecieran a la brevedad posible a los fines de que rindan el juramento de ley o rehúsen de designación que les fue hecha. En cuanto a las copias solicitadas en la causa número NP01-P-2007-004843, se desestiman tal solicitud, ya que este Asunto Penal, no corresponde a este Juzgado Primero de Violencia en función de control, audiencia y medidas. Líbrese lo conducente y notifíquese al ciudadano imputado. Regístrese y diarìcese
Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIA
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES