REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005013
ASUNTO : NP01-P-2007-005013

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en el encabezado y primer aparte del artículo 41 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENIRSE MARIA RODRIGUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector brisas I, casa nº 49, vía tabasca, temblador municipio temblador del estado Monagas (Se desconocen datos filiatorios).

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 04/11/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “El día Sábado (03-11-07) aproximadamente siendo las 11:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia acostada cuando se presentó mi concubino JOSE GREGORIO RODDRIGUEZ, en estado de embriaguez, este en una forma violenta delante de los niños me agarró por el cuello diciéndome que me iba a matar…me agredió con los puños en varias partes del cuerpo …”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia Común que corre inserta al folio 1m, formulada por la ciudadana DENIRSE MARIA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó; “El día Sábado (03-11-07) aproximadamente siendo las 11:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia acostada cuando se presentó mi concubino JOSE GREGORIO RODDRIGUEZ, en estado de embriaguez, este en una forma violenta delante de los niños me agarró por el cuello diciéndome que me iba a matar…me agredió con los puños en varias partes del cuerpo”. 2.- Oficio Nº 207 de fecha 11/08/2008 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en donde dejan constancia que la victima de la presente causa no compareció por ante dicho departamento a los fines de efectuarse el examen médico respectivo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector brisas I, casa nº 49, vía tabasca, temblador municipio temblador del estado Monagas (Se desconocen datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en el encabezado y primer aparte del artículo 41 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENIRSE MARIA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector brisas I, casa nº 49, vía tabasca, temblador municipio temblador del estado Monagas (Se desconocen datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en el encabezado y primer aparte del artículo 41 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENIRSE MARIA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Denirse Maria Rodríguez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria,
DRA. ALEYANDRA DAS NEVES