REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001935
ASUNTO : NP01-P-2008-001935

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL RENGEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA , tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRIGIDA MERCEDES DIAZ REYES, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JESUS RAFAEL RENGEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.432.376, residenciado en el sector Crucero de Aparicio Vía Nacional, Casa S/N, Municipio Piar, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 20/06/1974, quedando plasmados la denuncia de la ciudadana BRIGIDA MERCEDES DIAZ REYES quien manifestó entre otras cosas: “Resulta que mi ex pareja de nombre JESÚS RAFAEL RENGEL, el día domingo 23.03-08, llego en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada preguntando por mi, pero en ese momento yo no me encontraba y me dejó dicho con el señor Manuel Bolívar Quien es propietario de la referida residencia que quería hablar conmigo y me preparara que iba a ver lo bueno que me iba a pasar, es todo”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Denuncia Común, inserta al folio Uno (01) en la cual la Policía del Municipio Maturín, dejó constancia que siendo las 4:00 horas de la tarde, del día 25 de Marzo de 2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como BRIGIDA MERCEDES DIAZ REYES, quien manifestó “Resulta que mi ex pareja de nombre JESÚS RAFAEL RENGEL, el día domingo 23.03-08, llego en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada preguntando por mi, pero en ese momento yo no me encontraba y me dejó dicho con el señor Manuel Bolívar Quien es propietario de la referida residencia que quería hablar conmigo y me preparara que iba a ver lo bueno que me iba a pasar, es todo”.Acta de imposición de medidas y seguridad, dictadas a favor de la victima, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público (folio 07 y su vuelto). Riela al folio dos (02) Acta de Entrevista realizada al ciudadano MANUEL FELIPE BOLIVAR HERNADEZ. Riela en el folio tres (03) acta de entrevista realizada a la ciudadana NAIXA GABRIELA MAÑEZ DIAZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia suficientes elementos que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESUS RAFAEL RENGEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA , tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BRIGIDA MERCEDES DIAZ REYES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESUS RAFAEL RENGEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.432.376, residenciado en el sector Crucero de Aparicio Vía Nacional, Casa S/N, Municipio Piar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA , tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRIGIDA MERCEDES DIAZ REYES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana BRIGIDA MERCEDES DIAZ REYES. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES