REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero  de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal  del estado Monagas
 
Maturín, 16 de Mayo de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2008-002272
 
ASUNTO 			: NP01-P-2008-002272
 
 
AUTO DE SOBRESEIMIENTO 
 
 
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER H. MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUNIOR JOSE ROMERO BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESICA DE LOS ANGELES PEREZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. 
 
 
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
 
El imputado resulto ser: JUNIOR JOSE ROMERO BRITO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el fecha 19-09-1987, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.974.409, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle 05, Casa N° 370, Sector la Democracia, Maturín Estado Monagas. 
 
 
HECHOS
 
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 02/04/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…Mi concubino…. JUNIOR JOSÉ ROMERO BRITO… el día de ayer… me agredió con un golpe en la cara a la altura del labio superior, causándome hematomas…”
 
 
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Policial, inserta al folio cinco (05) en la cual el funcionario Alberto Amarista, dejó constancia que siendo las tres horas y Cuarenta minutos de la tarde del día 02/04/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como YESICA DE LOS ANGELES PEREZ PEREZ, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su concubino de nombre JUNIOR JOSÉ ROMERO BRITO.
 
 
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
 
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
 
 
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUNIOR JOSE ROMERO BRITO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el fecha 19-09-1987, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.974.409, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle 05, Casa N° 370, Sector la Democracia, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESICA DE LOS ANGELES PEREZ PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
DISPOSITIVA
 
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUNIOR JOSE ROMERO BRITO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el fecha 19-09-1987, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.974.409, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle 05, Casa N° 370, Sector la Democracia, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESICA DE LOS ANGELES PEREZ PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YESICA DE LOS ANGELES PEREZ PEREZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
 
 
JUEZA PRIMERA CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA 
 
 
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
 
 
 
LA SCERETARIA JUDICIAL
 
 
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES 
 
 
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