REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001700
ASUNTO : NP01-P-2008-001700

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida A una persona por identificar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE ARAGON RODRIGUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado: JORGE LUIS ALAVREZ PADILLA, sin mas datos filiatorios.

HECHOS
La presente investigación penal, se apertura en fecha 29/01/2008, en virtud de una denuncia formulada en fecha 12/01/2008, el cual fue colocado por una ciudadana de nombre: ROSIRIS DEL VALLE ARAGON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.704.960, de 30 años de edad, de nacimiento 08-12-1977, de oficio: ama de casa, de estado civil Soltera, natural de Maturín Estado Monagas, residenciada en Doña Menca I, San, maturín casa N° 59, Maturín Estado Monagas, denuncia de la Policía del Estado Monagas, Mediante l cual expone lo siguiente: “… Vengo a este Despacho en la finalidad de dejar una denuncia asentada en contra de mi concubino de nombre JORGE LUIS ALVAREZ PADILLA, 23 años, reside en la misma casa ya que a eso de las 05:00 horas de la tarde de hoy, cuando el encontraba en mi residencia mi concubino se presento en estado de ebriedad donde empezó a ofender con palabras obscenas diciendo que yo le estaba siendo infiel y con una actitud agresiva tomo en sus manos un frasco de desodorante el cual me lanzo y me golpeo en la frente de la partes izquierda causándome hematoma en ese momento yo agarre un porta retrato y se lo pegue por la cabeza para defenderme de el, fue cuando me lanzo un puñetazo golpeándome en el lado derecho del cuello donde en este momento tengo dolor, en ese momento el se fue de la casa y yo aproveche para ir hasta el modulo de policía donde posteriormente lo fueran a buscar pero no lo encontraron yo lo que quiero es que a el se vaya de la casa y de ser posible que lo dejen peo porque me ha hecho amenazas de muerte diciéndome que me va a quemar junto a mis hijos, (folio 01)
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Se hace el análisis de las Actas procesales que conforman el expediente signado con el N° 16F15-0148-2008, Nomenclatura de esta Fiscalia, el cual guarda relación con el asunto penal, NP01-P-2008-001700, nomenclatura de esta Fiscalia,

1.-Denuncia de fecha 12/01/2008, el cual fue colocado por una ciudadana de nombre: ROSIRIS DEL VALLE ARAGON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.704.960, de 30 años de edad, de nacimiento 08-12-1977, de oficio: ama de casa, de estado civil Soltera, natural de MATRUIN Estado Monagas, quien se presenta con la finalidad de Denunciar, es por ello que lo hace en los siguientes términos: “… Vengo a este Despacho en la finalidad de dejar una denuncia asentada en contra de mi concubino de nombre JORGE LUIS ALVAREZ PADILLA, 23 años, reside en la misma casa ya que a eso de las 05:00 horas de la tarde de hoy, cuando el encontraba en mi residencia mi concubino se presento en estado de ebriedad donde empezó a ofender con palabras obscenas diciendo que yo le estaba siendo infiel y con una actitud agresiva tomo en sus manos un frasco de desodorante el cual me lanzo y me golpeo en la frente de la partes izquierda causándome hematoma en ese momento yo agarre un porta retrato y se lo pegue por la cabeza para defenderme de el, fue cuando me lanzo un puñetazo golpeándome en el lado derecho del cuello donde en este momento tengo dolor, en ese momento el se fue de la casa y yo aproveche para ir hasta el modulo de policía donde posteriormente lo fueran a buscar pero no lo encontraron yo lo que quiero es que a el se vaya de la casa y de ser posible que lo dejen peo porque me ha hecho amenazas de muerte diciéndome que me va a quemar junto a mis hijos, (folio 01)

Se hacer el análisis de las Actas procesales que conforman el expediente signado con el N° 16F15-0148-2008, Nomenclatura de esta Fiscalia, el cual guarda relación con el asunto penal, NP01-P-2008-001700, nomenclatura de esta Fiscalia, que el hecho que origino la presente causa y denuncia por la victima, el azul fue inicialmente calificado como de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación correspondiente, no se pudo probar, ya que no se evidencia examen medico legal ni psicológico practicado a la ciudadana victima, los cuales no arrojaría di la misma tiene lesiones físicas desde el punto de vista medico legal y perturbaciones de carácter psicológico por los actos a los que presuntamente ha sido objeto par parte del referido ciudadano, es por este motivo que esta representación fiscal llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delitos por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado, en razón a que por el tiempo trascurrido no podemos aportar nuevas pruebas al hecho punible no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a las investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

En este orden de ideas, surge el supuesto establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente:”…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado…”.

En virtud de lo señalado, no le queda otra alternativa a esta representación, que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la ciudadana victima nos e practico el examen psicológico el cual nos arrojaría si la tienes perturbaciones de carácter psicológico, es por este motivo que esta representación Fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado, en razón a que por el tiempo trascurrido no podemos aportar nuevas pruebas al hecho denunciado. Es de hacer notar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

PETITORIO
Con fundamento a lo anterior expuesto, esta Representación Fiscal, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es Solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que solicito respetuosamente a este Tribunal, que la presente Solicitud, sea Declarada con lugar.

Así mismo, remito anexo el presente escrito, el expediente signado bajo el N° 16F15-0148-2008, Nomenclatura de esta Fiscalia, el cual guarda relación con el asunto penal, NP01-P-2008-001700, a los fines de darse cumplimiento a lo previsto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida A una persona por identificar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE ARAGON RODRIGUEZ,, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES