REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002268
ASUNTO : NP01-P-2008-002268

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ISAÍAS JOEL RODRÍGUEZ MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el Encabezado y Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GABRIELA RIVAS TISAMO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ISAÍAS JOEL RODRÍGUEZ MORENO, venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Casado, de profesión u oficio Diseño Grafico, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/02/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.418.370, domiciliado en la Carrera 12, Casa Nº 115 (detrás de la Universidad Santiago Mariño), Maturín – Estado Monagas, teléfono: 0291-6422413.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 06/04/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Denuncia Nº POMU-0176-08, de fecha 06/04/2008, interpuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA RIVAS TISAMO, por ante la División de Investigaciones de la Policía del Estado Monagas, quien expuso: “…me encontraba en mi casa… ayer… se presentó a la misma mi pareja… Isaías Rodríguez, quien estaba bastante ebrio y empezamos a discutir… la discusión se hizo cada vez más intensa, éste me agarró por el cuello con sus manos y me apretó muy fuerte y también me golpeó por el pecho y por el antebrazo derecho y me dio una patada en el estomago…” (Folio 01 y Vto.)
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, dejaron constancia que siendo las 02:00 horas de la tarde del día 06-04-2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como RIVAS TISAMO MARÍA GABRIELA, quien manifestó entre otras cosas “…me encontraba en mi casa… ayer… se presentó a la misma mi pareja… Isaías Rodríguez, quien estaba bastante ebrio y empezamos a discutir… la discusión se hizo cada vez más intensa, éste me agarró por el cuello con sus manos y me apretó muy fuerte y también me golpeó por el pecho y por el antebrazo derecho y me dio una patada en el estomago…”. Acta de Medidas de Protección y Seguridad a Favor de la Víctima, impuesta en fecha 05-04-2008, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía Municipal, de conformidad con lo establecido en los numerales 05 y 06 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Folio 06 y Vto.). Acta Policial, de fecha 11-04-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía Municipal, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones… constituyéndome en comisión… nos trasladamos hacia las instalaciones del recinto de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en el Hospital central de esta ciudad, para retirar las resultas del examen de reconocimiento Médico Forense, una vez en el sitio entablamos entrevista con el ciudadano: César Flores… adscrito a la referida oficina…quien verificó el libro de registro de comparecencia por ante el mismo, indicándonos que la persona afectada no se presentó para la realización del análisis respectivo…” (Folio 09 y Vto.).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ISAÍAS JOEL RODRÍGUEZ MORENO, venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Casado, de profesión u oficio Diseño Grafico, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/02/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.418.370, domiciliado en la Carrera 12, Casa Nº 115 (detrás de la Universidad Santiago Mariño), Maturín – Estado Monagas, teléfono: 0291-6422413, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezado y Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GABRIELA RIVAS TISAMO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ISAÍAS JOEL RODRÍGUEZ MORENO, venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Casado, de profesión u oficio Diseño Grafico, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/02/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.418.370, domiciliado en la Carrera 12, Casa Nº 115 (detrás de la Universidad Santiago Mariño), Maturín – Estado Monagas, teléfono: 0291-6422413, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezado y Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GABRIELA RIVAS TISAMO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARÍA GABRIELA RIVAS TISAMO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES