REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003465
ASUNTO : NP01-P-2008-003465


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano VÍCTOR JULIÁN IRIZA TRINIDAD, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionados en los Artículos 40 y en el Encabezado del Artículo 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RICARDA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: VÍCTOR JULIÁN IRIZA TRINIDAD, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Casado, de profesión u oficio Estudiante, natural de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17/07/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.797.650, domiciliado en el Barrio Obrero, Calle 6ª, Casa Nº 30, Sector Casco Central, Maturín – Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 06/06/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Denuncia N° POMU-0353-08, de fecha 06/06/2008, interpuesta por la ciudadana RICARDA DEL CRMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por ante la División de Investigaciones de la Policía del Estado Monagas, quien manifestó, entre otras cosas lo siguiente: “…mi concubino… Víctor Julián Iriza Trinidad... me llamaba y me insultaba diciéndome barbaridades…me vigila, me persigue… me tiene un acoso, me hostiga, me manda mensaje telefónicos amenazándome diciéndome que me va a destruir…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, dejaron constancia que siendo las 03:40 horas de la tarde del día 06-06-2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como RICARDA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien manifestó entre otras cosas mi concubino… Víctor Julián Iriza Trinidad... me llamaba y me insultaba diciéndome barbaridades…me vigila, me persigue… me tiene un acoso, me hostiga, me manda mensaje telefónicos amenazándome diciéndome que me va a destruir. Acta de Medidas de Protección y Seguridad a Favor de la Víctima, impuesta en fecha 18/06/2008, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía Municipal, de conformidad con lo establecido en los numerales 05 y 06 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Folio 06 y vto). Acta de entrevista de la ciudadana RICARDA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de fecha 10/07/2008, tomada a la víctima de la presente, por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, donde la misma manifestó, entre otras cosas, que al momento de suscitarse los hechos denunciados por ante el mencionado Organismo Policial no existieron testigos de los hechos (Folio 13).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VÍCTOR JULIÁN IRIZA TRINIDAD, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Casado, de profesión u oficio Estudiante, natural de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17/07/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.797.650, domiciliado en el Barrio Obrero, Calle 6ª, Casa Nº 30, Sector Casco Central, Maturín – Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, tipificados en los artículos 40 y en el Encabezado del artículo 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RICARDA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VÍCTOR JULIÁN IRIZA TRINIDAD, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Casado, de profesión u oficio Estudiante, natural de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17/07/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.797.650, domiciliado en el Barrio Obrero, Calle 6ª, Casa Nº 30, Sector Casco Central, Maturín – Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, tipificados en los artículos 40 y en el Encabezado del artículo 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RICARDA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana RICARDA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES