REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003960
ASUNTO : NP01-P-2008-003960


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano NELSON RAMÓN AULAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHENMA FLORES, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: NELSON RAMÓN AULAR, venezolano, de 47 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.918.904, domiciliado en la CALLE LA BOMBA, CASA S/Nº, INVASIÓN DE VIBORAL, MATURÍN ESTADO MONAGAS.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 21-04-2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Denuncia Nº POMU-0230-08, de fecha 21/04/2008, interpuesta por la ciudadana NOHENMA FLORES, por ante la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maturín, quien expuso: “…mi pareja… Nelson Ramón Aular… el día de hoy… a eso de las tres horas de la tarde yo me encontraba en mi casa cuando de repente se presentó a la misma y empezó a agredirme con palabras obscenas y siempre lo hace las veces que él quiere… que me deje vivir tranquila mi vida…” (Folio 02 y Vto.).

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio dos (02) en la cual los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, dejaron constancia que siendo las 06:50 horas de la tarde del día 21-04-2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como NOHENMA FLORES, quien manifestó entre otras cosas “…mi pareja… Nelson Ramón Aular… el día de hoy… a eso de las tres horas de la tarde yo me encontraba en mi casa cuando de repente se presentó a la misma y empezó a agredirme con palabras obscenas y siempre lo hace las veces que él quiere… que me deje vivir tranquila mi vida…”. Acta Policial, de fecha 28-05-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de maturín, quienes dejan constancia de la diligencia efectuada de la siguiente manera: “Siendo aproximadamente las dos horas de la tarde del día de hoy… me hicieron entrega de las comunicaciones… emanadas de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, las cuales solicitaban si las ciudadanas… Nohenma Flores… habían comparecido por el departamento de psicología de la casa de la Mujer… me trasladé a la referida dirección y… estando en el lugar nos entrevistamos con el ciudadano Dr. Héctor Chaurán…no han comparecidos por ante esta oficinas…” (Folio 16 y Vto.).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano NELSON RAMÓN AULAR, venezolano, de 47 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.918.904, domiciliado en la CALLE LA BOMBA, CASA S/Nº, INVASIÓN DE VIBORAL, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHENMA FLORES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano NELSON RAMÓN AULAR, venezolano, de 47 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.918.904, domiciliado en la CALLE LA BOMBA, CASA S/Nº, INVASIÓN DE VIBORAL, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHENMA FLORES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana NOHENMA FLORES. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES