REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004134
ASUNTO : NP01-P-2008-004134


AUTO DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la ABGA. ANGELA AURORA LEON BOZO, Fiscala Primero Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HIRÁN JOSÉ FUENTES, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LURYS COROMOTO CARDOZO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: HIRÁN JOSÉ FUENTES.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28 de Abril de 2005, denunciados por la ciudadana LAURYS COROMOTO CARDOZO, de la manera siguiente: “…Yo me encontraba en mi residencia… donde mi esposo identificado como IRAN FUENTES, me agredió verbalmente, lanzándome un plato de comida encima y amenazándome de muerte, ya estos hechos se presentan constantemente….”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 28/04/2005, por la ciudadana LURYS COROMOTO CARDOZO, quien manifestó haber sido agredida verbalmente por su esposo de nombre HIRÁN JOSÉ FUENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no existen testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HIRÁN JOSÉ FUENTES, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LURYS COROMOTO CARDOZO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HIRÁN JOSÉ FUENTES, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LURYS COROMOTO CARDOZO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana LURYS COROMOTO CARDOZO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES