REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005291
ASUNTO : NP01-P-2008-005291


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JAIME ENRÍQUE PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 en su encabezamiento y primer aparte, y 42 en su encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALITZA SALAZAR, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JAIME ENRIQUE PAREDES, venezolano.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 19/05/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, tuvo su inicio en fecha 19/05/2008, cuando la ciudadana YALITZA SALAZAR, plenamente identificada en las actas procesales, se presenta por ante la Casa Bolivariana de la Mujer “ARGELIA LAYA”, del Municipio Maturín Estado Monagas, con la finalidad de Denunciar, lo cual procede hacerlo en los siguientes términos: “Denuncio a mi hermano el señor JAIME ENRÍQUE PAREDES, porque me golpeó en los brazos, estaba borracho me amenazó con quemarme la casa, a mi y los niños”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Denuncia común, de fecha 19/05/2008, cuando la ciudadana YALITZA SALAZAR, portadora de la Cédula de identidad N° V- 13.248.504, quien se presenta por ante la Casa Bolivariana de la Mujer “ARGELIA LAYA”, del Municipio Maturín Estado Monagas, con la finalidad de Denunciar, señalando:
“Denuncio a mi hermano el señor JAIME ENRÍQUE PAREDES, porque me golpeó en los brazos, estaba borracho me amenazó con quemarme la casa, a mi y los niños”.
2.- En comunicación de fecha 18/05/2008, dirigida al Dr. RAMÓN URBANEJA, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le solicita:
“Que efectúe Examen Medico Forense a la ciudadana YALITZA SALAZAR”.

3.- En constancia, de fecha 22/05/2008, cursante al folio 08, suscrita por el Abg. LINO LISBOA, Director de la Casa Bolivariana de la Mujer “ARGELIA LAYA”, se señala textualmente lo siguiente:

“…...se deja constancia que por ante la Medicatura Forense del Municipio Maturín, la Ciudadana YALITZA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.248. 504, no asistió a realizarse el respectivo Examen Forense……”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JAIME ENRÍQUE PAREDES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JAIME ENRÍQUE PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 en su encabezamiento y primer aparte, y 42 en su encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALITZA SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YALITZA SALAZAR. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA ALEYANDRA DAS NEVES