REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000734
ASUNTO : NP01-P-2008-000734


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el ABGA. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALBERTO JOSÉ ROMERO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana YOHANA MARGARITA GÓMEZ RAMOS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: ALBERTO JOSÉ ROMERO MORENO, venezolano, de 22 años de edad, residenciado en Las Cocuizas, Calle 04, N° de Casa: 05, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 21/04/2005, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre: Alberto José Romero Moreno, de 22 años de edad, residenciado en Las cocuizas, calle 04, # 05 frente al parque Padilla Ron, con quien tengo un hijo de (01) año , lo denuncio debido a que en varias oportunidades me a agredido verbal y físicamente y en una oportunidad me colocó en el cuello un hijo delgado y me apretó fue cuando yo me saque el hilo y el día de ayer se presentó s mi trabajo que quería hablar conmigo y yo le dije que no. Luego se quedó esperando y yo le dije que no quería mas anda con él, quiero que este ciudadano no me moleste.”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio cinco (05) en la cual la funcionaria RHAIZA VILLARROEL, dejó constancia que siendo las nueve con quince minutos de la mañana del día 12/07/2005, encontrándose de servicio en la División de Investigaciones Penales, de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, por orden de la superioridad del Departamento fue comisionada para realizar las diligencias necesarias relacionadas con el expediente número PM-0550-05 de fecha 21-06-05 aperturada por ante el departamento de denuncia. Acta de entrevista inserta al folio uno (01) de la ciudadana YOHANA MARGARITA GÓMEZ RAMOS quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano ALBERTO JOSÉ ROMERO MORENO, la agredió verbal y físicamente

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO JOSÉ ROMERO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana YOHANA MARGARITA GÓMEZ RAMOS; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO JOSÉ ROMERO MORENO, venezolano, de 22 años de edad, residenciado en Las Cocuizas, Calle 04, N° de Casa: 05, Maturín Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana YOHANA MARGARITA GÓMEZ RAMOS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YOHANA MARGARITA GÓMEZ RAMOS. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES