REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002814
ASUNTO : NP01-P-2008-002814


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAMON JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA ROJAS ABREU, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RAMON JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.812.865, domiciliado en Vereda 35, Casa Nº 05, (Cerca De Estadium Las Comunales) Sector los Godos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 11-03-2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre RAMON JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, con quien tengo dos hijos menores y con quien tengo separada de él como siete meses, lo denuncio porqué me acosa, me arremete verbalmente y me ha amenazado de muerte. Es todo”.

(Folio 1)
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.-Denuncia Común cursante al folio (01) y vuelto, formulada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA ROJAS ABREU “…yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre RAMON JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, con quien tengo dos hijos menores y con quien tengo separada de él como siete meses, lo denuncio porqué me acosa, me arremete verbalmente y me ha amenazado de muerte. Es todo”… 2.- Acta de entrevista cursante del folio (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana IDRAMELYS MARILYN RUIZ, quien depone en calidad de testigo. 3.- Acta Policial (folio 06) Suscrita por el detective Alirio Cordero los funcionarios actuantes de la Policía del Estado Monagas, de fecha 25-05-08, quien dejó constancia de las circunstancia se la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, que guarda relación con el expediente POMU-0085-08.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia claramente que fue remitida a realizarse el examen psicológico lo cual riela en los folios números 03, la simple revisión sin resultas del mismo, por lo que se concluye que la señora YELITZA JOSEFINA ROJAS ABREU, no se realizo la Evaluación Psicológica, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAMON JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.812.865, domiciliado en Vereda 35, Casa Nº 05, (Cerca De Estadium Las Comunales) Sector los Godos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAMON JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.812.865, domiciliado en Vereda 35, Casa Nº 05, (Cerca De Estadium Las Comunales) Sector los Godos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA ROJAS ABREU, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YELITZA JOSEFINA ROJAS ABREU. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES