REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003164
ASUNTO : NP01-P-2008-003164


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE LEAL HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE DÍAZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JESUS ENRIQUE LEAL HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, de profesión u oficios Electricista, residenciado en el sector la Ceiba, Calle Miranda, casa s/n, la Toscaza, Municipio Piar, del Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 03/08/2008, por la ciudadana victima ANA DEL VALLE DÍAZ, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Que como a las once de la mañana del día de hoy en mi casa el se levantó y me empezó a gritar que donde estaban los reales yo le dije que yo no sabía nada de esos reales y me dio una cachetada y cuando salía la parte de afuera de mi casa el me dio un golpe en la frente, es todo.”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta Policial, inserta al folio dos (02) en la cual el funcionario JOSE VELASQUEZ, dejó constancia que siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día 03/08/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como DÍAZ ANA DEL VALLE, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su concubino de nombre JESUS ENRIQUE LEAL HERRERA. Acta de entrevista de la ciudadana ANA DEL VALLE DÍAZ, quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano JESUS ENRIQUE LEAL HERRERA, le dio una cachetada y le dio un golpe en la frente, inserta al folio cinco (05).-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que aún cuando curse una entrevista que el fue realizada a una testigo donde señala haber sido testigo de los hechos de violencia, de la cual fue objeto en la oportunidad en que se efectúa procedimiento policial, y se origina la presente causa, por información suministrada por la ciudadana ANA DEL VALLE DÍAZ, cursa en el folio 13 Acta de Entrevista de la referida ciudadana a través de la cual se deja constancia que la misma manifestó que no comparecería a efectuarse el correspondiente examen Medico Forense, y que las lesiones que presentaba no se las había ocasionado el ciudadano ENRIQUE JESÚS LEAL HERRERA, sino que fueron como consecuencia de una caída, es por ello que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE LEAL HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, de profesión u oficios Electricista, residenciado en el sector la Ceiba, Calle Miranda, casa s/n, la Toscaza, Municipio Piar, del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE DÍAZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE LEAL HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, de profesión u oficios Electricista, residenciado en el sector la Ceiba, Calle Miranda, casa s/n, la Toscaza, Municipio Piar, del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE DÍAZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ANA DEL VALLE DÍAZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES