REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005155
ASUNTO : NP01-P-2008-005155


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ORANGEL JOSE DONA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESUS VASQUEZ JIMENEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ORANGEL JOSE DONA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.903.068, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Deporte, residenciado en la puente, calle 13 D, casa N 15.625, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 06/12/2008, expuestos por la ciudadana Victima MARIA DE JESUS VASQUEZ JIMENEZ, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo el día de hoy 06/12/08 aproximadamente 9:00 de la mañana me encontraba en mi casa y mi hermano ORANGEL JOSE DONAS JIMENEZ, estaba hablando por teléfono, de repente comenzó a insultarme verbalmente con palabras obscenas, se me encimó y me dio un golpe con su mano en la cara, específicamente en el ojo derecho, el tenia un palo en la otra mano, luego que yo caiga al piso, el me dio un palazo en la cabeza; luego el se fue. Eso es todo.”
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta de Investigación Penal cursante al folio ocho (08). 2.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, Suscrita por el inspector HEBERT DANIEL LEIVA, adscrito a la Policía del Estado Monagas, de fecha 06 de Diciembre de 2008, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 3.- Acta de entrevista cursante del folio tres (03) y Vto. de las actuaciones, rendida por la ciudadana MARIA DE JESUS VASQUEZ JIMENEZ.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, observa que aun cuando la ciudadana MARIA DE JESSU VASQUEZ JIMENEZ, denuncia al ciudadano ORANGEL JOSE DONA JIMENEZ, por haberla maltratado causándole una herida en la cabeza sin motivo justificado, en actas suscritas por la Representación Fiscal de fechas 12-02-09, y del 13-03-09, como del 18-04-09, queda evidenciado que la ciudadana victima en este asunto penal fue citada en varias oportunidades a fin de rendir entrevista por ante ese despacho fiscal y la cual no manifestó interés alguno en acudir de igual forma se lee cito tal como consta en citación N°-0473 De fecha 31 Marzo 2009.. es todo. Por todo lo anteriormente expuesto no se puede sostener jurídicamente el tipo penal de VIOLENCIA FISICA en el presente caso. Y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como declaración de testigos presénciales o referenciales, inspección ocular donde se suscitaron los hechos, y el reconocimiento Medico Forense practicado a la victima, etc.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORANGEL JOSE DONA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.903.068, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Deporte, residenciado en la puente, calle 13 D, casa N 15.625, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORANGEL JOSE DONA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.903.068, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Deporte, residenciado en la puente, calle 13 D, casa N 15.625, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESUS VASQUEZ JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARIA DE JESUS VASQUEZ JIMENEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES