REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002488
ASUNTO : NP01-P-2008-002488


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE EUSEBIO GARCIA CENTENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRINA TERESA GONZALEZ JIMENEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSE EUSEBIO GARCIA CENTENO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.446.908, de profesión u oficio: Contratista, residenciado en el CALLE 02, CASA Nº 04, SECTOR LAS BRISAS DE MORICHAL, MATURIN- MONAGAS, TELEFONO 0414-7635804.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29-03-08, denunciados por la ciudadana YRINA TERESA GONZALEZ JIMENEZ de la manera siguiente: “…mi Ex concubino… JOSE EUSEBIO GARCIA… de haberme golpeado en la cara, en la espalda y en la cabeza, utilizando para ello las manos… amenazo con matarme a mi y a mi familia...” (Folio 01 y Vto.)

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia Común inserta al folio (01 y Vto.). 2.- Acta de Investigación Penal inserta en el folio (05) 3.- Informe médico suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserto en el folio (07).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que a pesar que riela informe medico que determina la gravedad de las lesiones que presenta la victima, se constata que la testigo manifiesta que los hechos denunciados no son como lo expuso la victima y el testigo, no existiendo testimonios de otros testigos, a pesar que los presuntos hechos se suscitaron en un lugar abierto al publico, como lo es una discoteca. Y al no ser contestes en las declaraciones rendidas por la victima y el testigo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE EUSEBIO GARCIA CENTENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRINA TERESA GONZALEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE EUSEBIO GARCIA CENTENO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.446.908, de profesión u oficio: Contratista, residenciado en el CALLE 02, CASA Nº 04, SECTOR LAS BRISAS DE MORICHAL, MATURIN- MONAGAS, TELEFONO 0414-7635804, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRINA TERESA GONZALEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YRINA TERESA GONZALEZ JIMENEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES