REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002569
ASUNTO : NP01-P-2008-002569


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. Carmen Cabeza Bolívar, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DELFINO CALDEIRA ANDRE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA GERALDINE MARQUINA SOLORZANO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DELFINO CALDEIRA ANDRE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.773.518, de estado civil: casado, residenciado en: la avenida Bolívar, Centro comercial Porto Fino, panadería Porto fino, frente a la catedral de Maturín estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 25/01/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex esposo por cuanto constantemente me ofende verbalmente, me maltrata Psicológicamente, lo llamo para que le pasea los niños y cuando me atiende me insulta, en otras oportunidades no me atiende las llamadas, el me dice que soy una buena para nada, que soy una Hipócrita, que mi madre se le pasa volando en la escoba, me dice que desaparezca que me va a matar, etc. Anteriormente cuando vivíamos juntos me amenazaba con armas de fuego”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Denuncia Inserta al folio uno (01) en la cual se dejó constancia que siendo las Once horas y Treinta Minutos de la Mañana del día 25/01/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como YOLANDA GERALDINE MARQUINA SOLORZANO, quien manifestó haber sido agredida verbalmente por su ex pareja de nombre DELFINO CALDEIRA ANDRE.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DELFINO CALDEIRA ANDRE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.773.518, de estado civil: casado, residenciado en: la avenida Bolívar, Centro comercial Porto Fino, panadería Porto fino, frente a la catedral de Maturín estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 39 Y 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA GERALDINE MARQUINA SOLORZANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DELFINO CALDEIRA ANDRE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.773.518, de estado civil: casado, residenciado en: la avenida Bolívar, Centro comercial Porto Fino, panadería Porto fino, frente a la catedral de Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 39 Y 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA GERALDINE MARQUINA SOLORZANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YOLANDA GERALDINE MARQUINA SOLORZANO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES