REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002869
ASUNTO : NP01-P-2008-002869

AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOHAN SIMÓN BLANCO ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS EMPERATRÍZ BLANCO ASTUDILLO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOHAN SIMÓN BLANCO ASTUDILLO, Titular de la Cédula de Identidad (sin más identificación), residenciado en El Paraíso Carrera 05-A, número 06, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 05/02/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho Policial con la finalidad de dejar asentada una denuncia en contra de mi hermano de nombre: Johann Simón Blanco Astudillo residenciado en la misma dirección yo me encontraba en mi casa luego llegó mi hermano de la calle a cambiarse, entonces coloqué mi teléfono en la cocina y me fui al cuarto estuve esperando una llamada y me extrañé cuando fui a buscarlo ya no estaba trate de comunicarme y el me atendió le dije que me entregara el teléfono, el me dijo que se lo habían vendido, posteriormente se presenta nuevamente a mi casa empezamos a discutir el traía un palo y me lo pegó por mi cabeza me lanzó al piso y me dio por la espalda y mi cintura el esta sirviendo en Caracas quiero que lo citen porque quiero que me cancele mi teléfono es todo lo que tengo que exponer”.


Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales:
1. Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionaria AGENTE RAÚL ZULOAGA, dejó constancia que siendo las ocho horas de la mañana del día 02/09/2008, encontrándose de servicio en la División de Investigaciones Penales, de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, por orden de la superioridad del Departamento fue comisionada para realizar las diligencias necesarias relacionadas con el expediente número PM-0293-08 de fecha 05-02-08 aperturada por ante el departamento de denuncia.
2. Acta de entrevista inserta al folio dos (02) de la ciudadana GLADIS EMPERATRÍZ BLANCO ASTUDILLO quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano JOHAN SIMÓN BLANCO ASTUDILLO, la golpeó y ofendió con palabras obscenas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOHAN SIMÓN BLANCO ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS EMPERATRÍZ BLANCO ASTUDILLO; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOHAN SIMÓN BLANCO ASTUDILLO, Titular de la Cédula de Identidad (sin más identificación), residenciado en El Paraíso Carrera 05-A, número 06, Maturín Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS EMPERATRÍZ BLANCO ASTUDILLO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana GLADIS EMPERATRÍZ BLANCO ASTUDILLO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES