REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003017
ASUNTO : NP01-P-2008-003017


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL ZAPATA FREITES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ZULIMAR COROMOTO PAREJO DE ÁLVAREZ Y EUGELIMAR DEL VALLE PAREJO ÁLVAREZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JEAN CARLOS RAFAEL ZAPATA FREITES, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Médico Veterinario, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/01/1984, titular de la cedula de identidad Nº V-16.517.434, residenciado en la Vereda 08, casa N° 15, Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 18/03/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo manifiesto que mi ex novio de nombre JEAN CARLOS FREITES, mantiene amenazas de muerte a mi mama de nombre ZULIMAR COROMOTO PAREJO, todo esto porque ya nuestra relación terminó y el se rehúsa al termino de nuestro noviazgo, por tal situación mi mama le dijo que lo iba a denunciar para que nos dejara tranquila y el por eso se altero y nos amenaza de muerte donde nos ve”.
“Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre JEAN CARLOS FREITES, quien desde hace varios días me viene amenazando con hacerme algún daño, porque cuando me ve me insulta con palabras obscenas, al igual que lo hace con mi hija de nombre EUGELIMAR ALVAREZ, todo esto viene sucediendo desde que mi hija termino su relación de pareja con él, y desde ese instante no nos puede ver a cualquiera de las dos porque nos amenaza de muerte”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos:
1.- Acta policial cursante al folio seis (06) y vuelto, Suscrita por el detective ALBERTO AMRISTA adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de fecha 18 de Marzo de 2008, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos.
2.- Acta de entrevista cursante del folio dos (02) de las actuaciones, rendida por las ciudadanas ZULIMAR COROMOTO PAREJO DE ÁLVAREZ Y EUGELIMAR DEL VALLE PAREJO ÁLVAREZ.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL ZAPATA FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.517.434, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL ZAPATA FREITES, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Médico Veterinario, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/01/1984, titular de la cedula de identidad Nº V-16.517.434, residenciado en la Vereda 08, casa Nº 15, Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ZULIMAR COROMOTO PAREJO DE ÁLVAREZ Y EUGELIMAR DEL VALLE PAREJO ÁLVAREZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de las ciudadanas ZULIMAR COROMOTO PAREJO DE ÁLVAREZ Y EUGELIMAR DEL VALLE PAREJO ÁLVAREZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES