REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003099
ASUNTO : NP01-P-2008-003099


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA , Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JULIO ANTONIO ROMERO, por la presunta comisión de los delios de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 39,42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRE JOSEFINA CALZADILLA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JULIO ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.831.194, Venezolano, nacido en fecha 14-11-1968, natural de Maturín, de 38 años de edad, residenciado en LA CALLE EL CALVARIO, CASA N° 54-14 ADYACENTE AL MODULO POLICIAL.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 26/05/2008, quedando plasmados la denuncia de la ciudadana MILDRE JOSEFINA CALZADILLA quien manifestó entre otras cosas: “El día de hoy 26/05/2008 (lunes) yo me presento por ante este despacho policial con la finalidad de Denunciar a mi esposo de nombre JULIO ANTONIO ROMERO de 38 años de edad, residenciado en la calle el calvario, casa numero 50 adyacente al modulo policial nosotros tenemos diecinueve (19) años de casados y estamos en proceso de divorcio ya que tenemos ocho meses separados en cuya relación procreamos tres(3) hijos, y lo denuncio debido a que este señor se ha dado a la tarea de presentarse a mi residencia ofendiéndome verbalmente y con palabras obscenas y me amenaza de muerte, también maltrata y ofende a mis amigos que me visitan, yo lo único que quiero es que citen a este señor para que no me agreda mas.” (Folio 03).

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Denuncia Común que riela n el folio tres (03) en la cual la Vindicta Pública, dejó constancia que siendo las 12:33 horas de la tarde del día 26 de Diciembre de 2007, se presentó una ciudadana quien se identificó como MILDRE JOSEFINA CALZADILLA, quien manifestó “El día de hoy 26/05/2008 (lunes) yo me presento por ante este despacho policial con la finalidad de Denunciar a mi esposo de nombre JULIO ANTONIO ROMERO de 38 años de edad, residenciado en la calle el calvario, casa numero 50 adyacente al modulo policial nosotros tenemos diecinueve (19) años de casados y estamos en proceso de divorcio ya que tenemos ocho meses separados en cuya relación procreamos tres(3) hijos, y lo denuncio debido a que este señor se ha dado a la tarea de presentarse a mi residencia ofendiéndome verbalmente y con palabras obscenas y me amenaza de muerte, también maltrata y ofende a mis amigos que me visitan, yo lo único que quiero es que citen a este señor para que no me agreda mas.” Acta de imposición de medidas y seguridad, dictada a favor de la victima, realizada por la Policía del Estado Monagas (folio 06). Cursa en el folio Cinco (05) cursa informe Medico Legal, Acta de Entrevista, a las ciudadana MILDRE JOSEFINA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad V.-10.301.412, de fecha 12/06/2008.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no existiendo suficientes elementos, así como existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO ANTONIO ROMERO, por la presunta comisión del delito de de los delios de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 39,42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MILDRE JOSEFINA CALZADILLA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.831.194, Venezolano, nacido en fecha 14-11-1968, natural de Maturín, de 38 años de edad, residenciado en LA CALLE EL CALVARIO, CASA Nº 54-14 ADYACENTE AL MODULO POLICIAL, por la presunta comisión del delito de de los delios de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 39,42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRE JOSEFINA CALZADILLA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MILDRE JOSEFINA CALZADILLA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES