REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004006
ASUNTO : NP01-P-2008-004006


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABG. JOSE RAFAEL ROJAS C, Fiscal (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes:
PRIMERO: Cursa por ante esta fiscalia Averiguación N°16F1°M-1131-04, nomenclatura interna de este despacho, instruida en contra del ciudadano: JAIRO SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana: MARBELLA FLORES.
SEGUNDO: El hecho cuya investigación nos ocupa, aconteció el día 04-10-04, fecha desde la cual han trascurrido 03 años, 00 meses y 22 días. Ahora bien establece la norma adjetiva penal que el delito in comentó esta sancionado en la pena de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo menester establecer el termino de la misma a los efectos del calculo de la prescripción de la acción, penal es de Diez (10) meses y Quince días de prisión, establece el articulo 108 numeral 5° Ejusdem, como lapso de prescripción para este tipo de delito el lapso de tres (03) Años y atendiendo al tiempo trascurrido desde la comisión de los hechos hasta la actualidad, se observa que este holgadamente supera el requerido por ley para que opere tal prescripción.
TERCERO: En atención a lo planteado en el considerado anterior, estima quien aquí opina, que se encuentran satisfecho los extremos legales para considerar extinta la acción penal del delito de VIOLENCIA PSOCOLOGICA, en virtud de de haberse materializado los supuestos de la prescripción ordinaria, en consecuencia lo ajustado a derecho indefectiblemente seria sobreseer la presente averiguación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
OPINION FISCAL
En vista de los argumentos esgrimidos en el presente escrito, esta Representación Fiscal, solicita respetuosamente a ese juzgado de control de conformidad con lo establecido
En el artículo 108 ordinal 5 del código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el 318 ordinal 3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el articuló 48 Numeral 8° ejusdem, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la acción penal en virtud de haber operado la prescripción de la misma para proseguir el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta PRIMERO: LA EXTINSION PENAL presente causa que se seguía en contra del ciudadano: JAIRO SANDOVAL, portador de la cedula de identidad N° 16.299.460, residenciado en la urbanización la llovizna, manzana 18 casa N° 03, no existen mas datos filiatorios, por la presunta comisión de los delitos de : VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana: Marbella Flores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES