REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004450
ASUNTO : NP01-P-2008-004450


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALIRIO DEL JESUS AVILA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFNIA GUZMAN DE AVILA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALIRIO DEL JESUS AVILA, venezolano, Estado Civil: Casado, domiciliado en el sector la Democracia, calle 05 CASA N ° 343, Maturín- Estado Monagas, (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFNIA GUZMAN DE AVILA

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan por ante esta fiscalia, bajo la nomenclatura 16F15-1281-2008, las cuales guardan relación con la acusa NP01-2008-004450 (Nomenclatura de este Tribunal), esta Representación Fiscal, a los fines de realizar el Acto Conclusivo correspondiente, observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Denuncia N° PM-0980-08, de fecha 17-05-2008, interpuesta por la ciudadana LISBETH JOSEFINA GUZMAN DE AVILA, por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, quien expuso: “…mi esposo…alirio del Jesús Ávila…me arremete verbalmente estas discusiones son todos los días el no se quiere ir de mi casa el no acepta que yo no lo quiero mas nada con el…”. Y a pregunta formulada por el funcionario receptor, Tercera preguntas: ¿Diga usted, hay testigos que hayan presenciado los hechos que narra?; la denunciante Contesto: “No (Folio 03 y su Vto.).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, esta representación Fiscal del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa que de la declaración de la víctima se desprende que no hubo testigos de los hechos denunciados, no aportando la victima mas elementos de convicción o medio de prueba alguno que permita atribuirle la responsabilidad o comisión del tipo penal precalificado, al ciudadano: ALIRIO DEL JESUS AVILA.

Es de hacer notar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, como por ejemplo, entrevista a testigos presénciales y/o referenciales del hecho, etc.

En este orden de ideas, surge el supuesto establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente:”… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado…”.

PETITORIO
Por todo los razonamientos anteriores expuestos, esta representación fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: ALIRIO DEL JESUS AVILA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFNIA GUZMAN DE AVILA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.713.469, y residenciada en sector la Democracia, calle 05 casa N° 343, Maturín-Estado-Monagas.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIEMRO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO
de la presente causa, seguida al ciudadano ALIRIO DEL JESUS AVILA, venezolano, Estado Civil: Casado, domiciliado en el sector la Democracia, calle 05 CASA N ° 343, Maturín- Estado Monagas, (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFNIA GUZMAN DE AVILA, Es todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALIRIO DEL JESUS AVILA, venezolano, Estado Civil: Casado, domiciliado en el sector la Democracia, calle 05 CASA N ° 343, Maturín- Estado Monagas, (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFNIA GUZMAN DE AVILA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Neida Josefina Rodríguez Sabaleta. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES